El tiempo en: Córdoba
Miércoles 18/12/2024
 

Almería

Dos años y medio de cárcel para los dos patrones de una patera que quedó a la deriva

El Alto tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Detalle de la fachada del Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las penas de dos años y seis meses de prisión impuesta a dos ciudadanos marroquíes por patronear una patera con diez personas a bordo que fueron rescatadas por la Guardia Civil frente al litoral de la capital de Almería tras permanecer hasta "17 horas a la deriva" en alta mar.

El Alto tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en apelación, rebajó a la mitad la pena de cinco años a la que fueron condenados en primera instancia como autores de delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

El fallo, consultado por Europa Press, remarca que el TSJA ya revisó a favor de los condenados el criterio legal de la Audiencia Provincial de Almería, que tuvo en cuenta para fijar la pena de cinco años de cárcel la "tardanza en el viaje de dos días", la "absoluta falta de mecanismos de seguridad" y lo que calificó como "alto y evidente riesgo vital para todos los ocupantes de la embarcación".

Frente a esto, en apelación, el Alto tribunal andaluz estimó que procedía aplicar el subtipo atenuado del delito e imponer la pena inferior en grado hasta dos años y medio de prisión.

Ahora, el Supremo sentencia que es "ponderada" la condena y recuerda que es mínimamente superior a la mínima legal pese "al número de personas puestas en riesgo y el tiempo de duración del peligro".

La resolución resuelve, asimismo, avalar la declaración del testigo protegido que indicó que los dos condenados "dirigieron la embarcación, uno patroneando y otro llevando la brújula", y afirma que solo quedaría determinar si "habían asumido previamente" a la travesía el encargo de los organizadores del viaje o "si se ofrecieron sobre la marcha a falta de otros mejores y a cambio de la gratuidad del viaje".

La patera fue interceptada sobre las 08,45 horas del día 4 de febrero de 2020 por el Servicio Marítimo Provincial de la Guardia Civil a 18 millas náuticas al sur del Río Andarax, en la capital. Transportaba a diez personas de nacionalidad marroquí, que había partido con destino a España sobre las 06,00 horas del día 2 desde las costa de Marruecos

La embarcación, de seis metros de eslora por dos de manga y propulsada por motor fueraborda de 25 CV, se dirigía a las costas españolas con la intención de conseguir la entrada en territorio español de forma irregular, y había sido organizada por personas no identificadas en connivencia con los dos condenados que se encargaron de patronear la patera durante todo el trayecto y de usar la brújula.

Los ocupantes de la embarcación habían pagado por el viaje cantidades que oscilaban en torno a los 1.600 euros en contraprestación por facilitarles el acceso a territorio español.

Durante el trayecto, debido al mal estado de la embarcación, entró agua en la zódiac, lo que obligó a que tuvieran que achicarla para evitar volcar y provocó que quedaran a la deriva durante 17 horas al agotarse gasolina.

La sentencia señala que la embarcación no reunía las condiciones requeridas para la realización de este tipo de viajes, ni por las características técnicas, ni por el número de ocupantes dado que la capacidad máxima era de seis o siete personas, por lo que no estaba capacitada para realizar trayectos de estas características, ni para soportar condiciones de viento y oleaje.

Tampoco contaba con los mínimos elementos de seguridad ya que no había chalecos salvavidas, ni bengalas, ni balizas de señalamiento, botiquín, por lo que la travesía puso en peligro la vida e integridad de todos los que viajaron a bordo.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN