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Miércoles 27/11/2024
 

Galicia

11 años de cárcel a un hombre por abusar sexualmente de la hija de su pareja en Pontevedra

La audiencia considera probado que abusó sexualmente de la menor al menos en tres ocasiones, una de ellas aprovechándose de que estaba ebria

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  • Audiencia de Pontevedra. -

La Audiencia de Pontevedra ha condenado a once años y dos meses de prisión a un hombre por abusar sexualmente, al menos en tres ocasiones, de la hija de su pareja por aquel entonces, que en el momento de los hechos era menor de edad.

En su sentencia, emitida por la audiencia pontevedresa el pasado 23 de marzo y contra la que cabe recurso de apelación ante el TSXG, considera probado que el acusado abusó sexualmente de su hijastra en tres ocasiones, una de ellas aprovechándose de que la joven estaba ebria.

Por tanto, considera al varón culpable de dos delitos de abuso sexual, por los que impone una pena de un año y siete meses de cárcel, respectivamente; y de otro delito de abuso sexual con acceso carnal e introducción de objetos. Por este último, el juzgado lo condena a ocho años de cárcel.

Los hechos ocurrieron entre el verano de 2016 y diciembre de 2018. Durante ese tiempo, el hombre estaba casado con la madre de la víctima, nacida de una relación anterior. Residían todos en la misma vivienda junto a las dos hijas que la pareja tenía en común.

El primero de los episodios de abusos que el tribunal considera probado tuvo lugar en el verano de 2016. Igual que en el ocurrido dos años después, el padrastro realizó tocamientos de índole sexual a la menor.

El último y más grave de los hechos se produjo en diciembre de 2018, cuando, según recoge la sentencia, el condenado se aprovechó del estado de embriaguez que presentaba la víctima para abusar sexualmente de la menor. Durante la vista judicial, la víctima testificó que su padrastro le facilitaba alcohol y marihuana.

El tribunal, que estima el agravante de parentesco por su condición de madrido de la madre de la víctima, también impone un período de siete años de libertad vigilada una vez cumplida la condena de prisión y la prohibición de acercarse a la víctima por un período de 16 años.

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