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El Fuero Nuevo de la ciudad de Baza, protegido como Bien de Interés Cultural

Un documento emblemático del siglo XV que, por su origen, antigüedad y valores culturales, presenta un gran interés para la comunidad andaluza

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  • El Fuero Nuevo de la ciudad de Baza. -

El Consejo de Gobierno ha acordado inscribir, a instancias de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico (CGPHA), como Bien de Interés Cultural (BIC), con la tipología de Mueble, el Fuero Nuevo de Baza, un documento emblemático del siglo XV que, por su origen, antigüedad y valores culturales, presenta un gran interés para la comunidad andaluza.

El Foro Nuevo de Baza es una carta municipal de carácter orgánico, presentado en diez hojas sin paginar, que contiene todo el sistema jurídico por el que se regía el municipio en 1494, año en que le fue otorgado por los Reyes Católicos al Concejo de la ciudad, lo que lo convierte en uno de sus principales documentos.

En este escrito se regulaba la vida local, al establecer el conjunto de normas, privilegios, prerrogativas y ventajas que le otorgaban una singularidad especial respecto a otras localidades y territorios.

A diferencia de otros fueros concedidos por los Reyes Católicos que se conservan, el original como diploma solemne de la cancillería real preserva de manera íntegra el texto del fuero, las firmas manuscritas de los monarcas y el sello de placa. Su importancia trasciende de los valores históricos y jurídicos para abarcar también los valores documentales, etnológicos y sociales, al ser un exponente del lento proceso que transforma la vida local y la organización política del municipio.

El documento real se presenta en un cuaderno papel, con letra cortesana y a una columna, dividido en tres partes diferenciadas. La primera realiza la función de protección y está compuesta por la portada -hoja 1a, donde aparece el título 'El Fuero de la çibdad que le dieron los señores Reyes Católicos', contraportada -hoja 10a- y dos hojas de respeto -hojas 2a y 9a-. Una segunda parte que contiene el texto del fuero propiamente dicho y una tercera y última parte -hojas 7a y 8a-, que también tiene función protectora y que, en este caso protege específicamente el sello.

Desarrollado en 33 artículos, el contenido del Foro Nuevo de Baza es el de unas ordenanzas que regulan el régimen organizativo del municipio en su aspecto administrativo y donde se recogen los privilegios y exenciones concedidos a sus habitantes para facilitar el asentamiento de poblaciones.

Más que un foro de corte medieval, el Fuero Nuevo de Baza es una suerte de gran ordenanza que regulaba las atribuciones y funciones del ayuntamiento, los días de reunión del cabildo, el número de competencias y forma de elección de los oficios públicos, la gestión de las obras públicas y la obligación de dictar diversas ordenanzas municipales, entre otras cuestiones.

Este documento es fundamental, según figura en el expediente de protección, para conocer y comprender la realidad histórica bastetana y la evolución del derecho local escrito de las ciudades en la Edad Media castellana, evidenciando así su importancia desde el punto de vista jurídico e histórico.

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