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Sábado 23/11/2024
 
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El TS condena a los padres de un niño herido por un petardo por no vigilarle

El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a los padres de un niño que resultó herido al explotarle un petardo que estaba manejando a abonar parte de la indemnización que en principio tenía que pagar la persona que se lo facilitó, al estimar que no vigilaron suficientemente al menor.

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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a los padres de un niño que resultó herido al explotarle un petardo que estaba manejando a abonar parte de la indemnización que en principio tenía que pagar la persona que se lo facilitó, al estimar que no vigilaron suficientemente al menor.

Así lo ha acordado la Sala de lo Civil del Supremo en una sentencia en la que explica que "la falta de vigilancia del menor contribuyó a la causación del daño" y condena a los padres a asumir el cuarenta por ciento de la indemnización, que asciende a 211.563 euros.

Los hechos tuvieron lugar el 1 de septiembre de 2001 cuando el niño, de 11 años, se encontraba con sus amigos en las fiestas de la localidad toledana de Burguillos en una discoteca abierta y lanzando como otros jóvenes unos petardos denominados "carretillas" de forma "incontrolada".

Al prender la mecha de uno de los petardos que tenía en la mano, éste explotó, propagándose el fuego a otros petardos que el menor llevaba en los bolsillos, lo que produjo un incendio en su ropa y que tuviera que ser auxiliado por sus compañeros.

El menor resultó con varias lesiones, según indica la sentencia, que explica que el demandado, guardia municipal, había comprado los petardos, ya que de acuerdo con la normativa vigente en esta materia no pueden ser adquiridos por menores de edad.

El agente se los entregó a su hijo, también menor, quien se encargó de distribuirlos entre sus amigos.

Los padres del lesionado demandaron al guardia municipal, que fue condenado por la Audiencia de Toledo a pagar íntegramente la cantidad citada.

El condenado recurrió la sentencia ante la Audiencia y ahora el Supremo le da parcialmente la razón al considerar que "no pueden ponerse a cargo del demandado todas las consecuencias del daño sufrido por el menor".

"A ello contribuyeron causalmente la propia conducta de la víctima y la de sus padres, al faltar la necesaria vigilancia a que venían obligados en virtud de su calidad de titulares de la patria potestad", concluye el Alto Tribunal.

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