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Jueves 25/04/2024
 

Andalucía

Activada la época de peligro alto de incendios forestales del Plan Infoca en Andalucía

Sanz ha pedido que se extremen las precauciones dadas las condiciones climáticas que está sufriendo Andalucía

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  • Efectivos contra incendios. -

La Junta de Andalucía ha activado desde este martes la época de peligro alto de incendios forestales, tras la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de la orden de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

El titular de este departamento, Antonio Sanz, anunció el pasado viernes esta decisión tras la reunión del Comité Asesor del Plan Infoca, motivada por las "particulares circunstancias climáticas de esta primavera" y dentro de la estrategia de prevención de los incendios forestales.

Se adelanta así la entrada en vigor de este periodo, que habitualmente comenzaba el 1 de junio, además de prohibir la quema de restos vegetales y el uso de fuego para la preparación de alimentos hasta el 15 de octubre, cuando finaliza la época de peligro alto de incendios.

Según ha informado la Consejería en un comunicado, Sanz ha pedido que se extremen las precauciones dadas las condiciones climáticas que está sufriendo Andalucía.

"Necesitamos que los andaluces sean colaboradores necesarios y todos tenemos que tener actitudes responsables cuando estemos en zonas forestales; evitando actuar de manera negligente y dando aviso a Emergencias 112 ante cualquier avistamiento de humo o llama”, ha pedido.

En Andalucía se prohíbe así la quema de matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos selvícolas, fitosanitarios y otros trabajos forestales, además de la quema de rastrojos o residuos en labores agrícolas que se realicen en Zona de Influencia Forestal (las que están a 400 metros de zonas forestales) y se suspenden las autorizaciones administrativas vigentes para ello.

También se suspenden las autorizaciones y notificaciones de quema y suspensión del uso del fuego en zonas recreativas y de acampada acondicionadas para su empleo y el uso del fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad, incluidas las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello.

No obstante, previa autorización de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, podrán realizarse las actividades que se relacionan en el artículo 2 de la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establece limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, ha indicado la Junta. 

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