Málaga
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Anulan la pensión de una exesposa "por falta de interés" al no buscar empleo en una década
La mujer, de 53 años, cobraba 417 euros mensuales tras el divorcio de su marido en el año 2007
La Audiencia de Málaga dice que "no es aceptable repercutir en el esposo pagador la pasividad de acceso a un trabajo"
El matrimonio duró apenas nueve años, no hubo hijos durante el mismo, y tras un divorcio contencioso un Juzgado de Primera Instancia de Fuengirola fijó, en junio de 2007, una pensión compensatoria sin límite temporal para la ex mujer, con el objetivo de garantizar su subsistencia y el proceso de reincorporación a la vida laboral futura.
Sin embargo, tras más de una década, el ex marido, funcionario de un ayuntamiento y a punto de jubilarse, decidió plantear una revisión de la sentencia de divorcio para que se extinguiera dicha pensión o que, subsidiariamente, se fijasen tres meses de limitación.
Ahora la Audiencia Provincial de Málaga ha dado la razón al demandante y pensionista declarando su derecho a no seguir pagando más a la que fuera su esposa, que cuenta actualmente con 53 años.
Durante el matrimonio, ésta había estado prestando ayuda al que era su esposo en las actividades que realizaba en una pequeña empresa que ambos tuvieron. Pero tras la separación la mujer no contaba con más ingresos que los de la propia pensión compensatoria y una vivienda que se quedó en el reparto de la sociedad de gananciales.
En la demanda, el abogado del ex cónyuge aseguró que desde que se dictó la primera sentencia "había transcurrido más que tiempo suficiente para que la demandada se hubiese preocupado de acceder al mercado laboral, o de haberse formado para ello".
Cuando se dictó el primer fallo del divorcio, donde se reconocía el derecho a la pensión la mujer, ésta tenía 38 años, por lo que el letrado adujo que pese a su edad laboral, "sin embargo, no había tenido la más mínima intención de buscar una vida independiente".
Por el contrario, la abogada de la ex esposa se opuso a la extinción de la compensatoria, ya que no se habían alterado las condiciones de su situación económica en todos los años que habían pasado.
Aseguró también que "el mero transcurso del tiempo no constituye alteración alguna para que se modifique la medida" favorable a la ex mujer, al tiempo que justificó que durante una década la misma había solicitado al Ministerio de Educación español la homologación de su título de Graduada en Educación Secundaria y de Bachiller, estudios que había cursado en Rumanía.
También dijo haber realizado un curso de FP de Administrativo de Personal, impartido por el Ayuntamiento de Mijas, y haberse matriculado en una academia para poder acceder al Cuerpo de Tramitación Procesal del Ministerio de Justicia.
Para rechazar la extinción, la ex esposa aportó al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuengirola la documentación de estar inscrita en el INEM como demandante de empleo, "habiendo estado siempre en búsqueda activa de un trabajo y formarse dentro de sus posibilidades".
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL PROVINCIAL
Con los argumentos de las dos partes en litigio, la Sección Sexta de la Audiencia de Málaga ha decidido revocar la sentencia de la jueza de Primera Instancia de Fuengirola 2, que dio la razón inicialmente en junio de 2021 a la mujer, manteniendo la continuidad de la pensión.
Se apoyaba la titular de Instancia en que proseguía "la existencia del desequilibrio económico fundado en la carencia de ingresos de la esposa", pese haber trabajado esporádicamente en algunas labores de limpieza.
Un criterio, no obstante, que las dos magistradas y el juez que integran la Sección 6 de la Audiencia Provincial no comparten, ya que sostienen, tras examinar la documentación presentada por la mujer (incluido un parte médico sobre que sufría una patología de espalda que le impedía trabajar, pero sin informe facultativo declarativo de incapacidad laboral), que "resulta insuficiente que durante todos estos años haya tenido y observado una actitud pro activa en la búsqueda de empleo y para procurarse una formación, que le facilite el acceso al mercado laboral para así obtener unos ingresos con los que sobrevivir de forma autónoma", superando así el desequilibrio que años atrás determinó el establecimiento en su favor de dicha pensión.
La sentencia del Tribunal provincial señala que aunque es cierto que la mujer estuvo inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), consta que se dio de baja el 30 de junio de 2011, tras el divorcio, "sin que desde esa fecha hasta el 12 de marzo de 2019, conste nueva inscripción (...) con lo cual difícil es estimar probado que, como afirma, haya estado en búsqueda activa de empleo", dice el fallo judicial.
Respecto al certificado de la academia para formarse en un Máster a Distancia de 450 horas para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, la Sala señala que "lo único que acredita es que efectivamente se matriculó en él, pero en absoluto prueba que efectivamente lo cursase, como tampoco haberlo finalizado con éxito. Ha sido una mera matriculación pero nada más", afirman los jueces.
Sobre la homologación de los títulos de estudios cursados en Rumanía en 2007, la resolución judicial añade que la demandada "no ha probado, ni siquiera lo ha intentado acreditar, haberse servido de esa convalidación u homologación de estudios para acceder al mercado de trabajo en todos los años transcurridos desde entonces".
JURISPRUDENCIA DEL SUPREMO Y ENRIQUECIMIENTO
La Audiencia hace suya la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a que el mero transcurso del tiempo no es causa para extinguir una pensión compensatoria, pero añaden los jueces que "la inactividad de la esposa para procurar la superación del desequilibrio, lo que ha creado es una situación de enriquecimiento injusto de la misma. (...) No consta que en los trece años la señora F. haya realizado actuación alguna para trabajar (...), y no habiendo probado tan siquiera haber intentado trabajar en el sector turístico, cuando es sabido que reside en una zona eminentemente turística y no es difícil encontrar empleo en dicho sector del mercado laboral".
Finalmente, los jueces no tienen dudas de que la demandante "ha utilizado la pensión compensatoria como medio para vivir sin tener que trabajar, perdiendo así dicha pensión la función reequilibradora por lo que debe de extinguirse".
La Audiencia de Málaga repasa la jurisprudencia del Supremo desde el 2011 en esta materia, y concluye que si cambian las circunstancias que motivaron el derecho a la pensión (como que el cónyuge esté conviviendo con una nueva pareja, o mejoran sus condiciones económicas) la pensión puede dejar de ser vitalicia.
"No resulta jurídicamente aceptable repercutir en el esposo pagador de la pensión las consecuencias negativas derivadas de la falta de acceso a un empleo por la pasividad de la esposa en su búsqueda y obtención", sentencia.
Tras revocar el fallo, los tres jueces de Málaga imponen las costas a la mujer y aceptan las pretensiones del ex esposo pensionista.
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