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Condenados tres arquitectos por una negligencia durante una obra ocurrida hace 20 años

La Audiencia revoca una sentencia civil de Estepona y les impone el abono solidario de 67.166 euros más intereses

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  • El ayuntamiento tuvo que intervenir. -
  • Los jueces estiman que no se tomaron medidas en el movimiento de tierras que afectó a una comunidad de propietarios
Aunque la justicia es en ocasiones lenta, y en este pleito civil ha tardado en pronunciarse más de 20 años, ha llegado y ha dado sus resultados para una de las partes que litigaron. Así ha ocurrido a una comunidad de propietarios de Estepona, que ha visto cómo la Audiencia Provincial de Málaga les ha reconocido su derecho a ser indemnizados por los daños provocados durante un movimiento de tierras en una obra colindante a su edificio, un hecho ocurrido en mayo de 2003.
 
Y responsabiliza de ello no solo a la constructora que los originó (Procosa) y a la promotora de la obra (Incoasa), sino a los dos arquitectos superiores y a un aparejador que debieron supervisar la construcción para que estos daños no ocurrieran. Un perjuicio para los vecinos que ha sido estimado pericialmente en 67.166 euros de indemnización, más los intereses generados hasta septiembre de este 2023.
 
Los antecedentes por esta reclamación se inician en mayo de 2003 cuando los residentes en una urbanización de Estepona comienzan a detectar grietas como consecuencia de las obras realizadas por las mercantiles Constituciones y Promotoras S. L. (Procosa) e Ingeniería y Construcciones Allué S. A. (Incoasa), esta última en calidad de constructora que fue declarada en rebeldía en 2012, y con antecedentes de morosidad frente a la Agencia Tributaria. La primera de las sociedades tenía su sede en Marbella, mientras que la segunda, inicialmente, en Ronda.
     
"Con motivo de las excavaciones y movimientos de tierra realizados por estas obras, comenzaron aparecer una serie de fisuras y grietas de hasta 10 centímetros de anchura en las fachadas de las terrazas de la planta baja (...), y un desplazamiento vertical de los pavimentos de las zonas exteriores de la misma planta", señala el fallo, que recoge que también se produjeron fisuras en los muros de algunas de las viviendas, y en una de las puertas del garaje. 
 
El edificio está levantado sobre un terreno rocoso y la excavación colindante que se hizo "no era la correcta y adecuada que exigían las circunstancias del caso", añade la sentencia.  Según la Audiencia Provincial de Málaga, los daños siguieron produciéndose y no se consolidaron hasta septiembre de 2004, cuando se realizó un informe técnico de los mismos. 
 
INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA
 
La denuncia vecinal obligó a que desde la Concejalía de Urbanismo del Ayuntamiento de Estepona se interviniera, ordenando a las dos mercantiles a "tomar las medidas necesarias para que la estructura de las terrazas no siguiera desplazándose y se procediera a la reparación  de los daños causados".
 
Los magistrados de la Sección 5 de la Audiencia rechazan la prescripción de un año alegada por la defensa de la promotora, y recuerdan que la jurisprudencia del Tribunal Supremo estima que en estos casos de daños constructivos se prolongan en el tiempo, por lo que hasta que no se realice un informe definitivo que así los acrediten es posible la reclamación civil. Y en este supuesto consideran los jueces que hasta el 3 de noviembre de 2004 era posible presentar la demanda, como así se realizó por la comunidad de propietarios.
 
El tribunal provincial da la razón a los vecinos y revoca de este modo la sentencia de noviembre de 2012 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Estepona, que desestimó la reclamación vecinal de "falta de previsión en la proyección de las obras necesarias y por esta defectuosa ejecución" en suelo rocoso. 
 
Condena así por responsabilidad extracontractual, además de a Procosa S. L., a los dos arquitectos superiores y al aparejador que intervinieron, quienes deberán de abonar solidariamente la suma de 67.166 euros y los intereses de más de 20 años que ha durado este procedimiento. También les impone las costas judiciales y se ordena la ejecución del fallo al Juzgado de Instancia número 3 de Estepona.

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