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Martes 26/11/2024
 

Córdoba

El TSJA confirma 6 años de prisión por agresión sexual a su pareja menor de edad

El condenado tampoco puede ejercer profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores

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  • Sede del TSJA. Foto de archivo. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado la apelación de la acusación particular y ha confirmado la pena de seis años de prisión a un joven de 21 años por una agresión sexual a una menor de 16 años con la que convivía.

La resolución de la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, ha confirmado la sentencia impuesta a A.E.S.M. como autor de un delito de agresión sexual ya definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de género y embriaguez.

Además lo ha condenado a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tiene prohibido acercarse a la menor por cualquier medio y de aproximarse a la misma, a su domicilio o lugar de trabajo en un radio de 250 metros, y todo ello por tiempo de 10 años.

El condenado tampoco puede ejercer profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.

Los hechos ocurrieron el 26 de enero de 2022 cuando la menor estaba esperando a que su pareja llegara de trabajar en el domicilio que compartía con otros tres jóvenes. Este, según la sentencia, llegó a la vivienda varias horas después de haber salido del trabajo y en estado de embriaguez, lo que provocó el enfado de la menor que lo llevó a la ducha para que se le pasaran los efectos del alcohol. La pareja mantuvo relaciones sexuales en la ducha y continuó con el encuentro en el dormitorio donde el joven quiso obligar a la menor a determinadas posturas y ella se negó, lo que provocó que se pusiera agresivo y la penetrara analmente en contra de su voluntad, lo que le provocó varias lesiones.

La acusación particular, esgrimida por la madre de la menor, presentó recurso de apelación a la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba al considerar que incurrió en un error en la valoración de las pruebas y se debió condenar al procesado por los delitos de maltrato habitual y lesiones que se le imputaban, y por otra parte alega que se aplicó al mismo, de forma indebida, la atenuante de embriaguez del art. 21.2 del Código Penal, que interesa quede sin efecto.

Sin embargo el TSJA ha desestimado la apelación interpuesta a la sentencia ante la que cabe interponer recurso de casación

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