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Lunes 25/11/2024
 
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España

Condenado a 20 años de cárcel por matar a su hermano de una puñalada en el Polígono Norte

Y por maltratar a su madre

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un hombre a 20 años y un mes de cárcel por matar a su hermano de una puñalada con un cuchillo de cocina en el Polígono Norte, tras lo que "permaneció tranquilamente sentado" en un sillón del domicilio familiar mientras los vecinos llamaban a la Policía y a los servicios de emergencias y le reprochaban su acción. Además, la Audiencia lo condena por maltratar a su madre "casi a diario" en los años previos al asesinato.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera considera probado que el acusado, A.B.R., residía con su madre y con su hermano en una vivienda ubicada en el Polígono Norte de la capital hispalense, siendo "frecuente" que "volcara su ira" contra su progenitora, a quien dirigía "constantemente" insultos al tiempo que la cogía por los brazos, "apretándoselos y zarandeándola", en unos hechos que nunca fueron denunciados y que sumían a la víctima en una situación "de temor que aún hoy persiste".

En este sentido, el fallo añade que los enfrentamientos entre ambos hermanos "eran continuos, llegando incluso a las manos", y en ellos el procesado "frecuentemente le decía 'te tengo que matar cabrón, te tengo que matar', lo que era oído por los vecinos". En uno de estos enfrentamientos, el condenado llegó a acometer con una navaja a su hermano. La madre, "para evitar males mayores", se interponía entre ambos e incluso optó por esconder los cuchillos de la casa.

Así las cosas, el día 5 de agosto de 2010 el procesado "resolvió poner fin a la vida" de su hermano, y con este "firme" propósito, sobre las 19,00 horas y encontrándose ambos solos en la vivienda, se dirigió a la víctima con un cuchillo en la mano y, abordándolo "inadvertida y sorpresivamente", lo apuñaló en la axila izquierda, "de manera tan rápida y letal" que la víctima "no pudo reaccionar sino para alcanzar" la puerta del domicilio e intentar pedir auxilio a los vecinos, todo ello "mientras se desangraba".

EL ACUSADO SE AUTOLESIONÓ

Tras ello, cayó desplomado al suelo en la entrada del domicilio, falleciendo a consecuencia de un shock hipovolémico secundario. De este modo, y mientras los vecinos le "reprochaban" el suceso, el acusado "hacía ademán de clavarse el cuchillo en el torso, produciéndose de esta manera heridas superficiales en el abdomen". En la fecha de los hechos, el procesado mantenía sus facultades intelectuales y madurativas conservadas, "sin que se haya apreciado alteración psíquica que repercuta en sus capacidades cognitivas o volitivas".

En el fallo consultado por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial considera que el condenado tenía la intención de acabar con la vida de su hermano "por la zona del cuerpo a la que" se dirigió la puñalada, "la intensidad del ataque", y las características del objeto homicida, añadiendo que su actitud tras el asesinato también denota "la clara determinación que tenía de acabar con la vida" de su hermano, pues, "tras presenciar cómo la víctima se desangraba, nada hizo para impedirlo"; no pidió auxilio "ni mostró el más mínimo remordimiento", sentándose "tranquilamente" en un sillón.

Tras ser detenido, reconoció a los agentes que había cogido un cuchillo y le había propinado una puñalada a su hermano porque 'lo tenía harto'. La Sala añade que, en este caso, existe alevosía "por la forma en que el procesado efectuó su acecho, escondiéndose el cuchillo, del que hubo de proveerse por cuanto su madre había guardado los existentes" en el domicilio; y por "el carácter sorpresivo y súbito de la agresión, que impide todas las posibilidades de defensa dado lo inesperado del ataque, asegurándose el procesado el posible fatal resultado sin riesgo propio".

"LA VÍCTIMA NO PUDO ARTICULAR LA MÁS MÍNIMA DEFENSA"


Según la Audiencia, la víctima "no pudo articular la más mínima defensa, ni hubo lucha o enfrentamiento". Asimismo, y respecto al delito de maltrato, la Sala considera que la víctima sumió a la madre "en una situación de miedo continuo y de terror dentro de su propio domicilio", lo que hacía "que intentara estar lo menos posible en su casa"; estos hechos no fueron denunciados por la víctima porque "se trataba de su hijo" y por "el gran temor que sentía".

Por todos estos hechos, y teniendo en cuenta "la frialdad y la falta de los más mínimos remordimientos" del procesado, la Audiencia lo condena a 18 años de cárcel por el delito de asesinato con la agravante de parentesco, y a dos años y un mes de prisión por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, así como al pago de una indemnización de 61.644,46 euros incrementada en el 20 por ciento a favor de los dos hijos del difunto y de 8.806,35 euros incrementada en el 10 por ciento a favor de su madre.


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