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Sábado 23/11/2024
 
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España

Rechazan recurrir la absolución de Medrano

"La sentencia nos da la razón", señalan

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Las asociaciones culturales Fernando III y Ademán, que denunciaron a la concejal de IU en el Ayuntamiento de Sevilla Josefa Medrano por impedir, siendo concejal de Participación Ciudadana, la celebración de un homenaje en octubre de 2009 al escritor Agustín de Foxá en el centro cívico Tejar del Mellizo, han decidido no recurrir la sentencia del Juzgado de lo Penal número 8 que la absuelve de sendos delitos de prevaricación y contra los derechos fundamentales y libertades públicas.

En este sentido, el abogado que ejerció la acusación en nombre de la asociación Ademán, José Manuel Sánchez del Águila, ha informado a Europa Press de que han decidido no recurrir porque la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal "nos da la razón" y considera que la actuación de la concejal "fue un atropello", por lo que contiene "un reproche moral" a su intervención que hace que "estemos muy satisfechos".

En la misma línea se ha pronunciado el letrado de la asociación cultural Fernando III, Ángel Bordas, quien ha señalado a Europa Press que tampoco van a recurrir ante la Audiencia Provincial de Sevilla la sentencia que absuelve a Josefa Medrano, para quien la Fiscalía solicitaba siete años de inhabilitación por un presunto delito de prevaricación.

Ambas asociaciones ya hicieron público un comunicado de prensa conjunto en el que mostraron su satisfacción por el hecho de que, en el fallo, se considere la decisión que en su día tomó la concejal Medrano en cuanto a revocar la autorización previamente concedida como "apresurada, desacertada e inmotivada", quedando así "probado que no se informó sobre el carácter cultural del acto ni sobre las asociaciones convocantes".

Además, añadieron las asociaciones, "no se niega que la acusada haya podido vulnerar un derecho de las asociaciones, aunque se considera erróneo el uso de la vía penal para defender tal derecho", punto en el que lamentaron "la ineficacia y la lentitud de otras vías, como la contencioso administrativa, que suelen costar miles de euros de los contribuyentes".

LA SENTENCIA
La juez absolvió a Medrano al argumentar que "la decisión inmotivada, desacertada y basada en la ignorancia de la acusada carece de la intensidad suficiente como para activar el mecanismo represor del Derecho Penal", a lo que se suma que "no ha quedado acreditado" que su actuación "obedeciera a motivaciones ideológicas".

De este modo, la juez argumentó que la decisión adoptada por Medrano "no se ha acreditado que se debiera, pura y simplemente, a su capricho y voluntad, sino que, por el contrario, dispone de argumentos para revocar el acto, acertados o no, evitables o no, pero basados en algo más que su mero capricho o voluntad", añadiendo que las acusaciones "no han acreditado una intencionalidad malvada, arbitraria o caprichosa" en la imputada.

La juez, que consideró que la decisión tomada por Medrano en cuanto a revocar la autorización otorgada para la celebración del acto se adoptó de forma "apresurada, desacertada e inmotivada", puso de manifiesto que por su parte "no se niega" que el actuar de la concejal "haya podido vulnerar en un primer momento, toda vez que el acto finalmente se celebró en la sede del centro cívico, un derecho de las asociaciones convocantes, si bien para su adecuada protección la Ley arbitra medios específicos que no son la vía penal".

CRÍTICAS A LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA
Asimismo, la juez llegó a reprochar a la acusada que las declaraciones que hizo el día siguiente relativas a la incompatibilidad del acto con la Ley de Memoria Histórica "son ciertamente desafortunadas". Así, criticó que "no tiene encaje legal en ella" y "tampoco resulta coherente la acusada en su actuar, toda vez que pese a revocar la autorización no impide finalmente su realización pese a considerar que 'pudiera ser contraria a la Ley de Memoria Histórica'".

No obstante lo cual, la ilicitud "no es terminante y grosera", punto en el que señaló que la revisión de la actuación de la imputada deberá determinarse, en su caso, por la vía administrativa y, posteriormente, de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello "con el fin de evitar una sistemática criminalización de los actos de la Administración que estuviesen en contradicción con la Ley, como acontecería si todo acto administrativo ilegal fuese considerado injusto".

"La ilegalidad ha de ser evidente, patente, flagrante y clamorosa", algo que, a juicio de la juez, no se dio en este caso.


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