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Miércoles 06/11/2024
 

Sevilla

Cuatro años de inhabilitación para la alcaldesa de El Madroño

Ha sido condenada a una multa de 1.620 euros y a cuatro años y tres meses de inhabilitación por un delito de prevaricación urbanística por conceder dos licencias de obras en suelos no urbanizables y sin los informes exigibles

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El juzgado de lo Penal número nueve de Sevilla ha condenado a la alcaldesa de El Madroño, María Josefa Rubiano (PSOE), a una multa de 1.620 euros y a cuatro años y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación urbanística cometido en la concesión de dos licencias de obra, en septiembre y diciembre de 2004, en suelos declarados no urbanizables por el planeamiento urbano vigente entonces y sin ser recabados "los informes técnicos y jurídicos exigibles".

   La sentencia, fechada el 29 de junio y recogida por Europa Press, expone que la alcaldesa de El Madroño recibió el 21 de septiembre de 2004 una solicitud de licencia promovida por D.M.T. para la construcción de una vivienda unifamiliar en una parcela del terreno conocido como 'Cercado las Eras' que, en esa fecha, tenía la condición de "no urbanizable" según las normas urbanísticas vigentes en aquel momento. "Dicha licencia fue concedida sin recabar previo informe técnico ni consulta a la Diputación de Sevilla pese a constarle la calificación de no urbanizable del terreno", señala la sentencia dentro del capítulo de hechos probados.


LICENCIAS FUERA DE LA "LEGALIDAD"

   Ya en diciembre de 2004, y siempre según la sentencia, la alcaldesa de El Madroño concedió a J.L.M. una licencia de construcción para una casa de labranza en la finca 'La Berrocosa' pese a tratarse también de suelos "no urbanizables", mientras la propia licencia aludía a la construcción con la idea de "vivienda". "Por tanto, dicha licencia no se ajustaba a la legalidad", indica la sentencia condenatoria. El fallo zanja que con la concesión de estas licencias, "resulta patente" que la alcaldesa incurrió en "un incumplimiento absoluto y radical de las más elementales reglas del procedimiento administrativo exigible, obviando la observancia de las normas urbanísticas aplicables".

   La alcaldesa, según la sentencia, no recabó para estas licencias de obra "los informes técnicos y jurídicos exigibles conforme a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)". Porque en la primera de las dos licencias, si bien las normas urbanísticas aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento en abril de 2005 declaraban urbanizables los terrenos en cuestión, "tales normas carecían de eficacia jurídica en tanto no se efectuara la aprobación definitiva, que no correspondía al Ayuntamiento". La sentencia, del mismo modo, no encuentra "sustento probatorio" a la tesis de la defensa en cuanto a que Rubiano reclamó asesoramiento a la Diputación provincial a través de una conversación telefónica. "No puede la acusada alegar desconocimiento del carácter rústico del suelo, cuando el propio proyecto básico así lo contemplaba", zanja el fallo.


SIN LOS INFORMES NECESARIOS

   En cuanto a la segunda licencia de obras en cuestión, la sentencia señala que "tampoco en este caso se contó con los informes técnicos y jurídicos exigidos por la normativa aplicable y cuya necesidad conocía ya la acusada. El Ministerio Público consideraba que los hechos relatados constituyen un delito continuado de prevaricación urbanística, por lo que reclamaba para la alcaldesa de El Madroño un año y seis meses de prisión y ocho años y seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

   La sentencia, finalmente, resuelve que Rubiano incurrió en un delito de prevaricación urbanística con la atenuante de dilaciones indebidas y condena a la alcaldesa a una multa de 1.620 euros y a cuatro años y tres meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público. El fallo, de cualquier modo, es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

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