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Miércoles 27/11/2024
 
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Jaén

El Ayuntamiento modifica la ordenanza de veladores

Queda prohibida expresamente la instalación en la Plaza de Santa María

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La concejalía de Urbanismo informa que la Asesoría Jurídica de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Jaén ha realizado un informe sobre la modificación de la Ordenanza de Veladores.

 

         Para ello, según ha indicado el concejal de Urbanismo y Medio Ambiente, Javier Márquez, “se ha sacado del texto de esta nueva Ordenanza, la regulación de las terrazas permanentes, cuya autorización, por ser un uso privativo de dominio público, requiere concesión administrativa, previa convocatoria de licitación pública”.

 

         Por tanto, el Ayuntamiento añade que esta Ordenanza de Veladores “sólo regula la instalación de veladores en terrazas abiertas y desmontables”.

 

         Asimismo, en esta Ordenanza, el Ayuntamiento de Jaén “no establece plazo de solicitud de licencias de veladores, pudiéndose solicitar en cualquier momento”.

 

         Debido a la demanda masiva de terrazas anuales con motivo de la Ley Antitabaco, se generaliza la posibilidad de terrazas durante todo el año, que antes sólo se podían autorizar en calles y plazas peatonales.

 

         Sin embargo, para evitar que adquieran un carácter permanente, y para permitir y facilitar las tareas de limpieza y conservación del dominio público, se establece la necesidad de retirar los veladores y las instalaciones auxiliares (tarimas, barandillas, cortavientos, etc) al menos durante 10 días al año.

 

         Se adapta la Ordenanza de Veladores, al Decreto 293/2009 de 7 de julio, que aprueba el Reglamento de Accesibilidad, exigiendo el Art. 12 un metro cincuenta centímetros, en el paso para viandantes.

 

         Se delimitan las terrazas por unas jardineras según el modelo que se definirá por los técnicos municipales, con objeto de embellecer el entorno de las terrazas y la vía pública, a la vez que se hace hincapié en la necesidad de mantener siempre las terrazas y su entorno en condiciones de higiene.

 

         Se admite la posibilidad de instalar, cortavientos, estufas de gas, microclimas, etcétera, recogiendo así las demandas de los hosteleros para hacer viable la permanencia en las terrazas durante todo el año, si bien siempre cubiertos los riesgos con una póliza de seguro de responsabilidad civil por parte del titular de la licencia.

 

         Se prohíbe expresamente la instalación de veladores o terrazas en la Plaza de Santa María, en la explanada ubicada delante de la fachada de la Catedral.

 

         Se regula la distribución de espacios públicos en los casos de plazas en las que haya concurrencia de establecimientos, teniendo en cuenta, que prevalecerá el acuerdo entre ellos (dentro de lo previsto por la Ordenanza) y en caso de falta de acuerdo, se aplicará por los técnicos una fórmula que tendrán en cuenta el aforo, la superficie del establecimiento y la longitud de fachada, etc.

 

 

 

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