El juzgado de Primaria Instancia número 5 ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por una paciente atendida a través de Sanitas por la póliza de asistencia sanitaria suscrita por ella en una operación de hemorroidectomía en la que el cirujano inadvertidamente le seccionó el músculo esfínter interno. Sanitas tendrá que indemnizar a la paciente con 78.045 euros más los correspondientes intereses y las costas.
Los hechos se remontan a mayo de 2009, cuando M.L.N. M., natural de Jerez y de 65 años de edad, fue diagnosticada en una prueba de colonoscopia de hemorroides, siendo propuesta para una intervención quirúrgica de hemorroidectomía con Ligasure.
Durante el decurso de la intervención quirúrgica iatrogénica, el cirujano le produjo una lesión en el esfínter, provocándole un Prolapso rectal circular (el intestino no es retenido por el esfínter interno y sale por fuera del ano) y un fallo esfinteriano con incontinencia fecal de heces y a los líquidos y gases.
Sanitas remitió a la afectada a un segundo especialista en Cirugía Digestiva y Proctología, quien confirmó el diagnóstico y además indicó que era irreversible. La única solución, no estando garantizado el resultado, es el injerto de un ano artificial.
La sentencia, de conformidad con la tesis de la afectada, admite que “falta una parte del músculo que configura el esfínter anal interno aproximadamente”, en concreto la denominada “cuarta pared” y que, “al tratarse de un músculo circular, que se contrae sobre sí mismo, ese corte ha provocado la incontinencia y el prolapso en cuestión”.
La sentencia desecha los argumentos de la parte demandada en el sentido de que establece que las graves secuelas que padece la paciente traen causa directa en la afectación del suelo pélvico por un anterior parto. Indicando la sentencia que “se trata de una señora de 65 años de edad en el momento de la intervención a la que únicamente se le diagnostica un problema hemorroidal, y que tras la intervención presenta el prolapso y la incontinencia antedichas, claramente derivados del corte realizado por la citada cirugía”.
La sentencia acredita además que la lesión que padece la mujer le obliga a “hacer uso constante de compresas”, limitando su capacidad para “las más simples actividades domésticas”.
El fallo rechaza además el argumento de Sanitas de que el médico que practicó la cirugía no pertenecía a su cuadro médico, aunque sí a una entidad cuyo gerente sí pertenecía a la aseguradora y que, en aquel momento, estaba en trámites de integrarse en ella.
La defensa de la paciente afectada ha sido tramitada por el letrado José Luis Ortiz Miranda, especialista en Derecho Sanitario y adscrito a los servicios jurídicos del Defensor del Paciente en Cádiz.