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Martes 05/11/2024
 

Huelva

La Justicia condena a ING

La entidad bancaria tendrá que devolver 21.468 € a un cliente por el cobro indebido de costes de cancelación anticipada de un seguro de ahorro

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  • Antigua sucursal de ING -

Este martes, ING emitió un comunicado en el que celebraba el aumento de un 10,8% de clientes en Andalucía, donde hay 349.800 ciudadanos que confían en su gestión, de los que 15.846 son onubenses, dato que supone un 11,1% más que en 2011. Pero no es oro todo lo que reluce en la labor de esta entidad bancaria, y si repiten muchos casos como el que vamos a relatar, esas cifras no serán tan amables en próximos ejercicios.

Y es que el Juzgado de Primera Instancia 6 de Huelva ha condenado a ING a devolver 21.468 euros (más los intereses legales desde la interposición de la demanda) por el cobro indebido a un cliente de los costes de cancelación anticipada de un seguro de ahorro.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Viva Huelva, declara nula esta cancelación anticipada o cláusula de rescate. La falta de claridad de los términos del contrato ha sido fundamental para la decisión judicial, ya que como refleja la sentencia: “La sola lectura de ese apartado contractual [...] permite constatar que nos hallamos ante redacción absolutamente ininteligible (cuánto más para persona, como el demandante, que no consta que tenga conocimientos singularmente cualificados sobre el particular que nos ocupa) [...] y conculcándose meridianamente con precitada redacción las exigencias de claridad, concreción y sencillez, con posibilidad de comprensión directa, legal e imperativamente requeridas [...] procede declarar la nulidad de expresado apartado contractual...”.

El producto contratado
El cliente en cuestión contrató con la aseguradora de ING (Nationale-Nederlanden Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros) un seguro de ahorro a través del abono (prima única)  de 100.000 euros. Con este contrato, la entidad ahora condenada garantizaba a su cliente la percepción de una renta mensual de 511,94 euros brutos desde julio de 2010 hasta octubre de 2026, lo que suponía un global de 100.340,24 euros brutos al final de las 196 mensualidades.

Cuando el cliente hizo sus cuentas, se percató de que prácticamente estaba perdiendo dinero con el producto contratado, algo que se deja entrever en la sentencia: “Siendo ya inicialmente llamativo que ese global resulte final y prácticamente coincidente con el importe de la denominada prima única inicialmente abonada, cuando sin embargo se garantizaba un interés (por ende una rentabilidad) del 3,5% anual”.

Publicidad engañosa
Otro aspecto llamativo del caso, además del comentado desequilibrio en las prestaciones de las dos partes desde el origen del contrato, reside en el componente de publicidad engañosa que lo rodea en lo que a la cancelación del producto se refiere. Así lo refleja la sentencia judicial: “...Ya el propio folleto publicitario o informativo sirve para acreditar que, al publicitar el producto que nos ocupa, la demandada garantizaba que quien lo contratara ‘si quiere disponer de su capital, puede rescatar la totalidad... durante el periodo de renta temporal’ no efectuando referencia alguna a que ese rescate conllevara reducción alguna al respecto, ofreciéndose de hecho apariencia en contrario que, en consecuencia y caso de no responder a la realidad, rayaría en supuesto de publicidad engañosa”. Asimismo, en el contrato reflejaba que “el tomador tendrá el derecho de ejercitar el rescate total...” y no se explicitaba que el ejercicio de esa acción conllevara ninguna reducción cuantitativa.

Las cuentas
Pero no fue así. Cuando el cliente en cuestión vio que el producto era de todo menos un seguro de ahorro, y decidió cancelarlo, recibió menos dinero que el que le correspondía. El documento judicial, con otras palabras, lo resume así. Al cliente se le habían abonado 12 pagos mensuales (6.122,40 euros), por lo que de los 100.000 iniciales se le tenían que haber devuelto tras la cancelación 93.877,60 euros. Pero no. Recibió 72.408,82 euros. Esos 21.468,78 son los que la aseguradora de ING tendrá que devolver a este cliente onubense que no se tragó el truco financiero y recurrió a la Justicia para recuperar lo suyo. Ni más ni menos.

Si hubiera evitado el quebradero de cabeza de demandar, y se hubiera conformado con lo que el banco le ofrecía, hubiera sido otro más a los que atrapan su dinero y si te he visto no me acuerdo. Pero no ha sido el caso.

Un tipo de caso con “muchísimos afectados”
El ciudadano protagonista de esta historia confió su caso a la delegación onubense de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc). Aún no es del todo usual que los ciudadanos discutan con las entidades bancarias en el caso de cancelaciones como las aquí descritas, y prefieren el pájaro en mano al ciento volando.

Pero este caso particular puede servir de ejemplo para no caer sin más en los oscurantismos de los contratos bancarios y en sus nebulosas cuentas financieras. Como explicó este lunes a Viva Huelva Antonio Olaya, delegado en Huelva de Ausbanc, por este tipo de casos “hay muchísimos afectados” a causa de unos productos que están en el catálogo “o de los bancos que tienen sus propias aseguradoras”, como pasa con ING “o de las propias compañías de seguros”. Por eso, ante cualquier irregularidad que se pueda observar, Olaya lo tiene claro: “Que los expertos analicen la documentación, y que al ciudadano le quede claro que a los bancos se les gana”.

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