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Miércoles 27/11/2024
 
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Sevilla

El TSJA aumenta de cinco a diez años la condena de cárcel a un marroquí que mató a un compatriota

Tras la celebración del juicio el pasado mes de septiembre en la Audiencia Provincial, un jurado popular consideró al acusado, Said B., culpable de un delito de homicidio imprudente en concurso ideal con un delito de lesiones

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aumentado de cinco a diez años de cárcel la condena impuesta a un joven marroquí acusado de matar a un compatriota el 4 de diciembre de 2011 tras seccionarle la yugular con el cuello de una botella de cristal durante una discusión en una zona de discotecas ubicada en el Polígono Estación de San Jerónimo, en Sevilla, según la sentencia consultada por Europa Press.

   Tras la celebración del juicio el pasado mes de septiembre en la Audiencia Provincial, un jurado popular consideró al acusado, Said B., culpable de un delito de homicidio imprudente en concurso ideal con un delito de lesiones, por lo que el fiscal, que inicialmente pedía una condena de 18 años de prisión por un delito de asesinato, rebajó su solicitud a cinco años de cárcel y el pago de una indemnización de 100.000 euros.

   El jurado consideró probado que, "tras una discusión previa entre la víctima y el acusado, éste, con el cuello roto de una botella de cristal que portaba en la mano, con ánimo de lesionar" al fallecido, "sin que tuviera ánimo de matar ni tan siquiera plantearse su muerte, le propinó un corte en la yugular derecha que le provocó la muerte".

   En la sentencia, el TSJA estima parcialmente el recurso del fiscal al entender que el acusado es culpable de un delito de homicidio doloso, ya que "la violencia con la que actuó, el medio utilizado y la dirección del golpe asestado con el cuello de una botella de cristal obligan a afirmar que, aunque su acción estuviera animada exclusivamente por el ánimo de lesionar, su agresión es objetivamente expresiva de un desprecio a la vida de la víctima que tan significativamente se ponía en peligro".

   "Con el ineludible respeto a la afirmación del jurado de que la intención del agresor era lesionar a la víctima, y no matarla, sin embargo sí es posible apartarse de su última apreciación", ya que, "tal y como objetivamente se produjo la agresión, sencillamente no es posible jurídicamente concluir que el acusado no se planteara la alta probabilidad de que una agresión en el cuello 'con el cuello roto de una botella de cristal' no pudiera causar la muerte de la víctima".

LA VALORACIÓN DEL JURADO, "ILÓGICA Y ARBITRARIA"

   Con ello, añade el TSJA, "no estamos en realidad modificando la apreciación sobre el ánimo o intención del acusado, lo que estamos afirmando es que jurídicamente no es posible no deducir el dolo eventual", ya que de los hechos "debe necesariamente inferirse que el acusado era consciente de que su modo de proceder comprometía gravemente la vida" de la víctima, añadiendo que la valoración del jurado en ese punto "es, además de contradictoria, absolutamente ilógica, irrazonable y arbitraria".

   El acusado, "al asestar el golpe con el cuello de botella, hubo de representarse que estaba poniendo en peligro la vida de la persona agredida", dice el TSJA, que resume que "tal conducta no puede merecer menos reproche que el propio del delito de homicidio" e insiste en que el relato de hechos declarados probados por el jurado y las explicaciones dadas por éste para considerar que el imputado no se pudo representar la probabilidad de la muerte "son incoherentes".

   Y es que "es evidente que asestar una especie de puñalada de la manera en que lo hizo es, objetivamente, realizar una conducta que, aunque no lo asegura, propicia o acarrea un riesgo cualificado de producir el grave resultado de la muerte de una persona", punto en el que precisa que "el dolo se ha de referir a la conducta, y no al resultado, que tantas veces es aleatorio o contingente".

"ENORME" PELIGRO

   El TSJA concluye que los hechos probados "nos hablan de una agresión consciente y voluntaria dirigida directamente al cuello de quien tenía enfrente, con un arma cuyas características aseguran una eficacia muy cualificada", agregando que "es tan clara la potencialidad letal de esa conducta que el resultado que finalmente se produjo no fue sino materialización de un riesgo voluntariamente introducido por el acusado, y ello supone cuanto menos una actitud de desprecio consciente por la vida" del fallecido "que integra sin duda alguna el dolo eventual".

   Añade, en definitiva, que el procesado "tuvo que conocer el enorme peligro que suponía la puñalada que efectuó y ese peligro sólo es consecuencia de su propia decisión", por lo que lo condena a diez años de prisión por un delito de homicidio. 

   En su declaración en el juicio, el imputado, de 21 años de edad, aseguró que "no quería" matarlo y que lo golpeó "sin querer" y de manera "instintiva" después de que la víctima, a la que únicamente conocía "de vista", le propinara un puñetazo por la espalda en la zona del ojo derecho.

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