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Lunes 25/11/2024
 
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España

La juez remite al Supremo el 'caso CAN'

Así lo asegura la juez en la exposición razonada que ha enviado al Tribunal Supremo, para que éste valore la pertinencia de tomar declaración como imputada a la presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina. El auto puede ser recurrido

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  • Proceso. -

La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona ha afirmado que los cargos políticos integrantes de la Comisión Permanente de Caja Navarra cobraron dietas "carentes de justificación" en un órgano que no tenía "soporte estatuario".

Así lo asegura la juez en la exposición razonada que ha enviado al Tribunal Supremo, para que éste valore la pertinencia de tomar declaración como imputada a la presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina. El auto puede ser recurrido.

Cabe recordar que Barcina formó parte de la Comisión Permanente junto con otros tres cargos políticos: el expresidente del Gobierno de Navarra Miguel Sanz, el alcalde de Pamplona, Enrique Maya, y el exconsejero de Economía Álvaro Miranda. Los tres ya habían sido imputados por la juez de Pamplona.

En su exposición razonada, la magistrada señala que la previsión que se hace en los estatutos de la Caja respecto a la celebración de estas reuniones es "nula" y señala que "en modo alguno dan a entender que pueda existir un órgano distinto o una forma de trabajo diferente a la prevista". "Debe tenerse en cuenta que en relación a los órganos de gobierno de la entidad, sí existen comisiones o comités, pero todos ellos están previstos, al menos de un modo genérico, en los estatutos", añade.

La juez considera que los hechos "podrían ser constitutivos de un delito de cohecho" y señala que los miembros de la Permanente formaban este órgano "sólo por su función en la institución pública que representan y consecuentemente reciben las dietas correspondientes".

LAS DIETAS COMPROMETEN LA "IMPARCIALIDAD"

La exposición razonada añade que "el hecho de que hayan recibido esas cantidades carentes de justificación de Caja Navarra compromete o puede comprometer su imparcialidad en cuanto a la actuación que hubieran podido llevar a cabo en relación a la entidad, teniendo en cuenta que se trata de las entidades fundadoras y que al Gobierno de Navarra corresponde el protectorado público de la entidad".

La juez señala que las denominadas 'sesiones de reporte' se llegaron a celebrar antes incluso de que la Comisión Permanente fuera recogida por el reglamento de la Caja.

"Esas sesiones se celebraron con carencia absoluta de soporte normativo que las justificara, sus integrantes fueron elegidos de manera arbitraria por quien convocaba esas sesiones, que era el presidente de la Junta de Entidades Fundadoras y presidente del Gobierno de Navarra, no se dio ninguna publicidad ni se informó a nadie de su existencia ni de sus integrantes", apunta.

Además, señala que "ni siquiera el hecho de que después se recogiera esta forma de trabajo en el reglamento ha de suponer la legitimación del órgano, dado que ninguna previsión se hacía al respecto en los Estatutos".

Por cada reunión, los integrantes recibían una dieta de 2.680 euros, en el caso del presidente, y de 1.717 euros en el caso del resto de integrantes.

CONTENIDO "NULO" DE REUNIONES

La juez señala además que en las actas de estas reuniones "no consta participación ni actividad alguna por los integrantes de la sesión, limitándose al término de cada una de ellas a hacer constar que 'quedan enterados".

La exposición razonada cita en concreto dos reuniones celebradas el 30 de agosto de 2011 y el 26 de septiembre de 2011, "ambas convocadas ya por la señora Barcina como presidenta del órgano, en que en ambos casos el contenido es nulo, puesto que en ambas se recoge que en relación con los acuerdos adoptados el secretario informa que durante la sesión no se adoptó ningún acuerdo". "Concluido el informe del secretario, quedan los presentes enterados de lo expuesto y no habiendo más asuntos a tratar finaliza la sesión de reporte", añade.

La juez señala que "en definitiva, nos encontramos con unas reuniones que son la base, excusa o justificación de devengo de unas dietas que carecen de soporte normativo, cuya composición es decidida por el presidente del órgano con el beneplácito del director general de la Caja, que no son conocidas ni por los órganos de gobierno de la Caja ni por los demás miembros de la Junta de Entidades Fundadoras".

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