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Sábado 30/11/2024
 
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Sevilla

Urbanismo elabora un informe sobre los artículos anulados del PGOU

Adepa pidió la anulación de los planes especiales redactados a partir de los artículos que la sentencia del Tribunal Supremo finalmente anuló, artículos que permitieron la construcción de las Setas o la Biblioteca del Prado, derruida por orden judicial

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La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla ha elaborado un informe técnico sobre la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ratifica un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y confirma, finalmente, la anulación de 12 artículos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) sobre cuatro sectores concretos del Conjunto Histórico Artístico de la ciudad. El informe, más en detalle, ha sido pergeñado por el servicio de Licencias y Disciplina Urbanística y ha sido ya visto por la comisión ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, según la información recogida por Europa Press.

   La sentencia, en concreto, ratifica la resolución previa dictada en 2009 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anulando la aplicación total o parcial de 12 artículos del PGOU de 2006 en cuatro sectores del Conjunto Histórico Artístico de Sevilla. Hablamos, en concreto, de los sectores Santa Catalina-Santiago (4), Catedral (7), Encarnación-Magdalena (8) y La Calzada-Fábrica de Artillería (19), respondiendo todo ello a un recurso promovido por la vía Contencioso Administrativa por la Asociación para la Defensa del Patrimonio de Andalucía (Adepa), contra el citado planeamiento urbano.


ELEVACIONES DE ALTURA Y OBRAS AJENAS A LA LEY DE PATRIMONIO

   Según zanja el Tribunal Supremo, la ordenación prevista en el plan general para los mencionados sectores del Conjunto Histórico Artístico de Sevilla "no es compatible con el régimen especial de protección establecido en la Ley de Patrimonio Histórico Español". Alude la sentencia, en concreto, a las "obras de reconstrucción y ampliación, elevaciones de altura o alteraciones de edificabilidad" recogidas en el PGOU para estos sectores "contraviniendo" los artículos 20 y 21 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, que debe prevalecer según recuerda el Supremo.

   A cuenta de la mencionada sentencia de 2009, ahora ratificada por el Tribunal Supremo, el Ayuntamiento emprendió la elaboración de planes especiales de protección para los citados sectores del casco histórico. En 2011, de hecho, la Junta cedió al Ayuntamiento las competencias relativas a la autorización de obras y actuaciones en los ámbitos del Conjunto Histórico Artístico correspondientes a los sectores La Calzada-Fábrica de Artillería y Santa Catalina-Santiago, al contar cada uno de ellos con sus respectivos planes especiales de protección plenamente validados. Meses antes, el mismo procedimiento había sido formalizado respecto al subsector 8.1 del Conjunto Histórico, bautizado como Encarnación.

   Adepa, no obstante, considera que la sentencia implica la nulidad de dichos planes especiales de protección al seguir éstos "la misma línea" que el articulado anulado por la resolución judicial. Por eso, reclama al Ayuntamiento una reforma del propio PGOU, al objeto de plasmar los aspectos señalados por la Justicia.

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