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Lunes 25/11/2024
 

Campo de Gibraltar

IU de Algeciras rechaza al proceso de legalización del Club Hípico Botafuegos

El escrito del grupo político acusa al equipo de Gobierno de \"seguir practicando una política que roza los márgenes de la Ley\"

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La portavoz del grupo municipal de IULV-CA en el ayuntamiento de Algeciras, Inmaculada Nieto, ha presentado las alegaciones de su grupo a la declaración de interés público del Club Hípico Botafuegos. El texto completo presentado por Izquierda Unida es el siguiente:

"Expone:

En referencia al proceso de declarar el proyecto del Club Hípico de Botafuegos, de interés público y social, bajo el  expediente de la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Algeciras " URB-PLAN.PSEC-1-2.013; REF: 1.13, y dentro de marco legal de Alegaciones publicado en el B.O.P  de la provincia de Cádiz, el 31 de Diciembre de 2.013,  número 248,  resolución Nº96.307,  IZQUIERDA UNIDA se posiciona en contra, al entender que este proyecto no tiene nada de publico y mucho menos de social, sino todo lo contrario se trata de dar viabilidad a un proyecto de carácter privado con intereses económicos privados, enclavado en una zona Rústica, NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION, la cual se merece otro uso y otro destino diferente, un proyecto que realmente se ajuste a interés público y social, y al enclave natural donde se encuentra, donde el ocio y la recreatividad tenga espacio para todos los algecireños y algecireñas, no solo para aquellos que económicamente puedan pagárselo.

Por todo ello y en virtud de cuanto antecede formula las siguientes:

Alegaciones:

1.- Que se presume que puede existir ilegalidad manifiesta en el origen de la licencia 383/02 otorgada para la construcción del Club Recreativo Hípico Botafuegos, por el grupo de Gobierno municipal del Ayuntamiento de Algeciras vigente en el momento del otorgamiento de la misma por los siguientes motivos:
    
a) La zona donde se desarrolla el proyecto esta calificada como NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION, según el P.G.O.U, de Algeciras, aprobado definitivamente el 11 de Julio de 2.001,  dicha sociedad en su proyecto manifiesta que lo que pretende desarrollar es la actividad ecuestre, esta actividad es licita al igual que la construcción de las instalaciones para su desarrollo -dentro de los limites urbanísticos para su actuación-, pero la realidad es bien distinta, se utiliza el objeto legal en el proyecto, para realizar alrededor del mismo, actuaciones urbanísticas y de uso no compatibles con la calificación del terreno. El proceso para dar viabilidad a este tipo de proyectos recae sobre los Ayuntamientos y las Delegaciones provinciales de Obras Publicas y Urbanismo. Y es aquí donde por parte del Ayuntamiento de Algeciras se incurre presuntamente en irregularidades al dar el visto bueno a un proyecto que va mas allá del objeto original del mismo, y otorgar por tanto una licencia ilegal para su desarrollo.
  
b) Cuando la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, tiene conocimiento del otorgamiento de dicha licencia, ya había precluido el plazo para la impugnación contenciosa del acuerdo o para el requerimiento al Ayuntamiento con conforme al artículo 65 de la Ley de Bases de Régimen Local.

c) Desde Dicha Administración de la Junta de Andalucía se insta al Ayuntamiento para que proceda a la revisión del oficio de la licencia, que conforme al artículo 102.1 de la Ley  30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ante la pasividad de dicho llamamiento suponemos la existencia de dolo y mala fe, por parte del Ayuntamiento de Algeciras.

d) Existen diligencias y actuaciones judiciales aún sin resolver sobre algunas personas entonces responsables de este asunto, al igual que una queja al Defensor del Pueblo Andaluz, el cual, visto su fundamento da trámite y la remite al organismo compete de la Junta de Andalucía en esta materia.

2.- Que consideramos, en vista de lo acontecido, una irresponsabilidad Administrativa por parte del actual equipo de gobierno, a sabiendas de las irregularidades e intereses ocultos del proyecto, el declarar al mismo de interés público y social, con el único objeto de a posteriori tramitar y aprobar un Plan Especial o Proyecto de actuación en suelo no urbanizable -previsto en los artículos 42 y 43 de la L.O.U.A.- para limpiar y revestir de legalidad una actuación ilegal en el pasado, y conceder las licencias que hagan falta para sacar adelante dicho proyecto que fue ilícito, pensando únicamente en los beneficios e intereses de unos pocos, en contraprestación del beneficio del resto de ciudadanos del pueblo que gobiernan. Asimismo consideramos que la declaración de interés público y social impulsada por el Consistorio va interferir negativamente en las causas judiciales que en este mismo caso está también personado el mismo Consistorio.

3.- Que nos oponemos frontalmente a la interpretación legal partidista de este  Gobierno Local, sobre la declaración de uso de interés público y social; el artículo 42.1 de la L.O.U.A  expresa que "deben concurrir requisitos de utilidad publica o interés social", aquí lo que concurre es la apertura un negocio de utilidad privada, con carácter privativo para uso de sus socios, cuya totalidad de beneficios obtenidos de su lucro, son privados y no públicos,  además no se matiza la libre circulación por sus instalaciones, en esta artículo también se expresa "Dicha actuación habrá de ser compatible con el régimen de la correspondiente categoría de este suelo y no inducir a la formación de nuevos asentamientos", se deduce del proyecto que por las características de sus infraestructuras -zonas deportivas, ocio  y restauración-  pueden inducir en un futuro a la formación de nuevos asentamientos, contraviniendo por tanto el texto de dicho artículo, no existiendo por tanto legitimidad posterior para dar viabilidad ni a la aprobación de un Plan Especial, ni al Proyecto de Actuación recogido en el artículo 43 de la L.O.U.A.

4.- Que el artículo de 357 refiere que dicha autorización de interés público o social debe estar constatada y declarada no solo por el organismo municipal, sino también por el Autonómico competente, y de este último no tenemos noticias sobre su postulación.


CONCLUSIONES:

Para concluir en virtud de lo expuesto, solicitamos se paralice este proceso de tramitación del citado expediente, que tiene el objeto continuista de seguir practicando una política que roza los márgenes de la Ley, con un marcado carácter económico, que solo beneficia a unos pocos, y que va en contra de la transparencia que solo se reclama para algunos, pero no para uno mismo. La zona de Botafuegos debe ser un proyecto de interés público y social para todos, donde debe converger en este proyecto, empresa, ciudadanos y asociaciones, buscando un interés común, que es el cometido de un Ayuntamiento".

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