La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado contra dos personas, en la que se les condena por intentar sacar de un supermercado dos carros de la compra que habían cargado con comida y otros productos, por un valor total de 825 euros. De esta forma, se desestima el recurso presentado por la defensa de los acusados.
Los hechos tuvieron lugar en noviembre de 2012. Los acusados estaban en un supermercado de un urbanización de la localidad malagueña de Mijas y cargaron dos carritos con diversos productos comestibles y de droguería, dirigiéndose a la salida por una de las puertas de servicio "sin abonar su importe", según señala la sentencia.
No obstante, no lograron su propósito puesto que fueron sorprendidos por personal de seguridad una vez traspasada la línea de caja, por lo que los productos fueron recuperados y la empresa no reclama nada por estos hechos, según declaró probado el juzgado en su momento y consta en la resolución dictada por la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
Por estos hechos, la pareja fue condenada por un delito de hurto en grado de tentativa y se le impuso a cada uno de los acusados cuatro meses y 15 días de prisión. Contra la sentencia se presentó un recurso de apelación por parte de la defensa por vulneración del principio de presunción de inocencia y error a la hora de tener en cuenta la prueba practicada.
Pero, la Sala rechaza los argumentos y señala que existen testigos que declararon en el juicio y que vieron cómo los acusados "estaban intentando llevarse unos carros de la compra" e intentaban salir por la puerta de entrada en lugar de la de salida, "en contradicción"; considerando "clara y convincente" la prueba testifical y "correctos y ajustados" los razonamientos jurídicos.