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Lunes 25/11/2024
 
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Sevilla

TSJA obliga a la Junta a otorgar concierto a otros cuatro centros de educación diferenciada

El Alto Tribunal obliga a la Junta a atender a la petición de otros cuatro centros de educación diferenciada por sexo de Sevilla -Ribamar, Altair, Ángela Guerrero y Nuestra Señora de Lourdes de Carmona-, después de que hace poco más de una semana trascendiera la primera resolución positiva al respec

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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido atender a la petición de otros cuatro centros de educación diferenciada por sexo de Sevilla --Ribamar, Altair, Ángela Guerrero y Nuestra Señora de Lourdes de Carmona, después de que hace poco más de una semana trascendiera la primera resolución positiva al respecto, la del también sevillano 'Albaydar'-- que recurrieron, tal y como hicieron el resto de la docena de colegios en esta situación en la comunidad autónoma, la negativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta a concederles el concierto para el próximo curso académico.

   Así, el TSJA, en una serie de autos a los que ha tenido acceso Europa Press, se opone a la decisión de la Junta, que repetía la actuación que ya acometió el pasado ejercicio en base a jurisprudencia del Tribunal Supremo que rechaza subvencionar este patrón pedagógico con fondos públicos.

   De esta forma, la Sala concede las medidas cautelares solicitadas por los colegios, que pasaban por la suspensión de la decisión de Educación en tanto se resuelve la cuestión y se sustancia el recurso principal. Así, la sala obliga a la Junta a otorgar a estos centros el concierto educativo solicitado.

   Dichos autos reproducen punto por punto la misma argumentación, que a su vez se retrotrae a la resolución tocante al centro 'Albaydar', en el sentido de que "el interés general al que se refiere la ley jurisdiccional no puede ser simple y llanamente el de la administración, sino el de la ciudadanía". Desde esta perspectiva, "el que haya ocho o doce colegios o los que sean, en todo caso porcentualmente mínimos en el ámbito de la prestación escolar de la comunidad autónoma, no puede originar un perjuicio a ese interés general, que no debe confundirse con una ideología educativa concreta".

   También se suscribe el rechazo a la pretensión de la Junta de suspender el proceso hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por la administración andaluza contra la disposición transitoria de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce), ya que ello "no obsta" para que la norma sea vigente y produzca "plenos" efectos  en la realidad jurídica: por ello, "estaría de más" suspender el proceso por el planteamiento de una cuestión prejudicial "que tardaría en resolverse años".

   Asimismo, se hace referencia a la petición de la parte recurrente en base al "trascendente" cambio legislativo --incluido en la Lomce-- que establece de manera expresa la legitimidad de los conciertos educativos para los centros diferenciados. Por otro lado, el TSJA considera que, contrariamente a lo argumentado por el Ejecutivo autonómico, el interés general no padece "ni de lejos" por el otorgamiento de la medida cautelar y que pese a impugnarse una resolución de carácter negativo ello no excluye la posibilidad de adoptar medidas cautelar en positivo.

   Subraya el TSJA que los perjuicios económicos, "dado el 0,2 por ciento de colegios públicos o concertados a los que se otorga la subvención dentro de la comunidad autónoma andaluza", son "ínfimos", prestando un servicio educativo "sin que se haya opuesto tacha alguna por la administración los precedentes años".

   De esta forma, la Sala concede la cautelar a los cuatro centros invocando las mismas razones, es decir, la acreditación de los motivos --pérdida de finalidad por perjuicios irreparables tanto de orden económico como de viabilidad del colegio--, apariencia "intensa" de buen derecho, el no dar la Junta "un solo argumento jurídico o fáctico consistente" y la ausencia de padecimiento del interés general.

APOYO A LA "AUTONOMÍA PEDAGÓGICA"

   Al igual que en el caso de 'Albaydar', las resoluciones son susceptibles de recurso de casación por parte de la administración, si bien las medidas son ejecutables de inmediato. La letrada Carmen Mora, asesora jurídica de la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE-A) que ha llevado la dirección letrada de estos recursos --y la de 'Albaydar'--, ha expresado en un comunicado su "satisfacción" por el contenido de los autos, reiterando que la consecuencia es que "2.000 familias vayan a optar por el centro educativo que han elegido libremente, por estar conforme con su proyecto educativo", y sin la "inminente" pérdida de empleo prevista de "tan buenos profesionales y de tanta trayectoria".

   Según Mora, los autos suponen "un apoyo explícito a la autonomía pedagógica de los centros educativos, que se encuentra recogida en la Ley Andaluza de Educación, como elemento de profundización en la calidad educativa tan necesaria en nuestro sistema educativo". "Estos centros atienden a sus alumnos personalmente, en un claro ejercicio de atención a las necesidades de cada uno: de ahí sus resultados académicos y de empleabilidad en los centros de formación profesional", ha subrayado.

   CECE-A, organización a la que pertenecen todos los centros, "defenderá siempre la libertad de los padres para educar a sus hijos conforme a sus propias creencias y convicciones, siendo ello los primeros responsables, así como la libertad de creación de centros docentes, tal y como reconoce la propia Constitución".

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