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Sábado 30/11/2024
 

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Los afectados por el ERE miran de reojo la sentencia de Telemadrid

El Supremo ha mantenido la calificación de “no ajustado a derecho” que le otorgó el TSJM

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Los afectados por el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que supuso en 2012 el despido de 260 trabajadores municipales tratan de encontrar argumentos a los que agarrarse en la sentencia dictada recientemente por el Tribunal Supremo relativa a un procedimiento similar llevado a cabo en Telemadrid.

En ese caso, que afectó a 861 trabajadores, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) consideró “no ajustado a derecho” el procedimiento, la misma calificación que otorgó el TSJA al ERE municipal. Precisamente el Alto Tribunal debe responder en estas próximas semanas al recurso presentado por las partes contra esa sentencia, de ahí el interés que ha despertado el pronunciamiento.

El Tribunal Supremo no ha atendido el recurso presentado por distintas centrales sindicales, que solicitaban la nulidad del procedimiento. De hecho, ha optado por mantener que el ERE no se ajustó a derecho, lo que significa que Telemadrid deberá optar entre readmitir a los despedidos o elevar la indemnización a 45 días por año trabajado.

Ocho de los quince magistrados del Pleno de la Sala de lo Social consideran no ajustado a derecho el ERE, pero existen otros dos votos particulares: cuatro magistrados sostienen que hay base legal para considerarlo nulo y tres estiman por el contrario la procedencia de los despidos.

El voto particular de los cuatro magistrados que defienden la nulidad del ERE se fundamenta en el hecho de que “el criterio de selección de los trabajadores no se estableció individualmente, sino que se utilizó un criterio genérico y amplio de efectividad y calidad”, constatándose que “en algunos criterios de designación de trabajadores afectados por el expediente son objetivos y otros no lo son, son subjetivos e individuales, no teniendo en cuenta criterios como la antigüedad, o la forma de ingreso en la empresa a través de convocatorias públicas”.

Además se establece que la causa del despido colectivo es organizativa y no económica, puesto que el criterio de extinción de los contratos está vinculado no a la causa económica sino la capacidad e idoneidad de gestión y mantenimiento de la estructura organizativa. Por lo tanto, la sección sindical de CCOO entiende que debió apreciarse el motivo de nulidad consistente en que no se entregó la documentación necesaria exigible para acreditar la concurrencia de causas organizativas.

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