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Sevilla

Indemnizan en 6.796 euros a un niño por el \"susto\" de un accidente de tráfico

La Audiencia ha ordenado indemnizar en 6.796 euros a un niño de 3 años que sufrió un accidente de tráfico que por fortuna \"se quedó en un susto\", pero que causó en la víctima unas \"lesiones psíquicas objetivas\" que necesitaron tratamiento con ansiolíticos

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La Audiencia de Sevilla ha ordenado indemnizar en 6.796 euros a un niño de 3 años que sufrió un accidente de tráfico que por fortuna "se quedó en un susto", pero que causó en la víctima infantil unas "lesiones psíquicas objetivas" que necesitaron tratamiento con ansiolíticos.

La Sección Cuarta de la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, anula una resolución anterior del juzgado de Lora del Río (Sevilla), que consideró que el accidente había sido una invención para estafar al seguro ideada por el conductor, la madre del niño, que era prima suya, y otra tía del pequeño.

El accidente ocurrió el 25 de febrero de 2011 en Alcolea del Río (Sevilla), cuando el conductor de un automóvil estaba aparcando y soltó bruscamente el embrague pese a que tenía una marcha puesta, lo que hizo que su automóvil diera un súbito tirón hacia adelante, invadiera la acera donde jugaba un niño de 3 años y lo golpeara ligeramente antes de quedarse detenido al calarse el motor.

El atropello "fue más un susto que otra cosa", dice la Audiencia, pero el niño sufrió un trastorno de estrés postraumático cronificado del que fue tratado en una unidad de salud mental e incluyó medicación con ansiolíticos durante más de 90 días.

Por ello, la sentencia condena al conductor por una falta de imprudencia y acuerda para el niño una indemnización de 6.796 euros, de cuyo pago será responsable la aseguradora del vehículo.

El juzgado de Lora del Río consideró que denunciante, denunciado y testigo mintieron en el juicio por tres consideraciones: la relación de parentesco entre el conductor y la madre del niño, la incompatibilidad de las lesiones del menor con lo que cabría esperar de un atropello y la "inverosimilitud" de la forma en que se produjo el accidente.

La Audiencia rebate esos tres argumentos y, respecto a la relación de parentesco, dice que no es extraño que el conductor se dispusiera a aparcar junto a la casa de su prima puesto que ambos viven en la misma calle, y añade que la experiencia indica que este tipo de atropellos a familiares son frecuentes y en algunos casos "muy desgraciados".

En cuanto a la forma en que se produjo el siniestro, "su propia peculiaridad abona la veracidad del relato", según la Audiencia, pues "habría sido más fácil de inventar un supuesto más ordinario" como la irrupción repentina del menor en la calzada.

El parentesco entre conductor y madre del niño "no es tan estrecho como para justificar por sí solo la sospecha de que el denunciado se prestase a simular un siniestro en beneficio de sus primos y de su sobrino segundo", añade la sentencia.

Aunque el niño no sufrió ninguna lesión física, presentó tras el accidente una insuficiencia respiratoria que llevó a sus padres a acudir a un hospital, donde le diagnosticaron una hernia diafragmática congénita, patología no causada por el atropello pero que requirió de corrección quirúrgica, según recuerda la Audiencia.

Aunque tal patología no es imputable a la acción del conductor, la sentencia le considera autor de una falta de lesiones psíquicas por imprudencia porque el atropello produjo "en la víctima infantil un trastorno psíquico objetivado y que necesitó de tratamiento", resultado "no querido pero previsible y evitable".

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