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Ecologistas advierten \"otra contradicción\" en uno de los jueces que declaró legal la licencia del Algarrobico

El colectivo señala que confirmó en 2008 la paralización de la obra al estimar un \"posible uso incompatible del suelo\"

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  • El Algarrobico. -

Ecologistas en Acción ha indicado este jueves que otro de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que han declarado conforme a derecho la licencia municipal del hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), dictó en 2008 una sentencia en que confirmaba la paralización cautelar de la obra al estimar que se podría estar ante un "uso incompatible del suelo por estar incluido en zona de protección y/o invadir la zona de servidumbre de protección regulada en la Ley de Costas".

   En este pronunciamiento, anterior a las tres resoluciones en firme del Tribunal Supremo (TS) que avalan que viola la citada ley y a la sentencia también firme de 2012 en la que el propio Alto Tribunal andaluz calificó en suelo como "no urbanizable de especial protección", se hace mención precisamente al primer fallo que se dictó al respecto por la Audiencia Nacional (AN) en enero de 2008 y en el que se fijaba la servidumbre de protección en este tramo de litoral era de 100 metros.

   Fuentes del colectivo conservacionista han indicado a Europa Press que esta "contradicción" de la magistrada María R. Torres Donaire se une al "cambio de criterio" del magistrado Rafael Toledano, ponente de la sentencia que avala la licencia concedida por el Ayuntamiento de Carboneras en 2003.

   De hecho, este "cambio de criterio" está incluido en la querella por presunta prevaricación presentada ante el TS por Salvemos Mojácar y es objeto de un escrito al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el que se afirma que, en un auto de 28 de octubre de 2010, el juez Toledano estableció que "la normativa urbanística de Carboneras, por la que ha considerado ahora conforme a derecho la licencia del hotel, es nula de pleno derecho si se opone al Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de Cabo de Gata, en el que el Algarrobico es C1 o especial protección".

   "Es todo lo contrario de lo que dice ahora", han remarcado desde Ecologistas en Acción, que considera que no han surgido" hechos o alegaciones nuevas que justifiquen este cambio de criterio" desde que se acordó que el paraje "es espacio protegido no urbanizable con el nivel de protección C1".

   En el caso del tribunal del que formaba parte la magistrada María R. Torres, el colectivo ha indicado que "entraba en el fondo de la cuestión" y concluía que, si bien había que tener en cuenta que era "una valoración indiciaria" de los hechos por tratarse de una medida cautelar, "ninguna" de las partes que recurrió la paralización de obras, esto es, Ayuntamiento de Carboneras y Azata del Sol, "cuestionó la invasión de la zona de servidumbre".

   Ha señalado, en esta línea, que el tribunal subrayaba que ni promotora ni consistorio carbonero "habían concretado ni acreditado al menos indiciariamente cuál fue el momento de entrada en vigor de la Ley de Costas" e interpretaba esto como un signo de "consistencia jurídica a la tesis" del juez Jesús Rivera, quien ordenó la citada paralización en 2006 y, posteriormente, declaró nula la licencia de obras en 2008 por vulnerar la normativa sectorial de Costas y medioambiental.

   "Pero es más, a esto se une el hecho notorio de que la Audiencia Nacional ha extendido la servidumbre de protección a 100 metros", apuntaba ya esta sentencia para aludir al fallo de este órgano en el que se desestimaba el recurso contra la orden ministerial de deslinde dictada por el departamento que entonces dirigía la socialista Cristina Narbona.

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