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Lunes 25/11/2024
 

Jerez

El TSJA vuelve a avalar la legalidad de la RPT frente a una demanda de la ATMJ

La ATMJ ya ha manifestado que, desde el máximo respeto al Tribunal, no comparte su contenido, \"ya que no entra a analizar varias de las alegaciones que se plasmaron y probaron en la demanda de 59 folios que se presentó\"

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El Tribunal Supremo de Andalucía (TSJA) ha vuelto, por séptima vez en lo referente a la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento, a dar la razón al Gobierno local al desestimar la demanda planteada por el sindicato ATMJ que pretendía la nulidad de la RPT en todos y cada uno de sus aspectos.

El Alto Tribunal Andaluz ha respondido en esta nueva sentencia notificada hoy al Ayuntamiento que la RPT del Ayuntamiento de Jerez se ajusta al Ordenamiento Jurídico.

Cabe recordar que en todas las sentencias recaídas hasta el momento (a instancias de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, la Confederación General de Trabajadores y de 4 antiguos empleados del Ayuntamiento y que ya son sentencias firmes), el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha avalado la Relación de Puestos de Trabajo del Consistorio y únicamente ha incidido en la falta de motivación en la elección del sistema de provisión del puesto de escolta.
En esta nueva sentencia, el TSJA se remite a las sentencias anteriores, ya firmes, para reiterar la "existencia real de negociación" de la RPT por lo que no se ha vulnerado el derecho de negociación de los sindicatos, que el procedimiento de Libre Designación previsto en la RPT para determinados  puestos es conforme a Derecho. Es el caso, entre otros, de todas las Direcciones de Servicio, discrepando únicamente en la motivación concreta que justifica la elección de la Libre Designación para los escoltas (solo 3 puestos de toda la RPT). En este punto el delegado de Personal y Seguridad, Javier Durá, ha aclarado que “el pasado 11 de julio la Junta de Gobierno Local ya aprobó una modificación de la RPT para ajustarse en este punto al fallo de la Sentencia y, por lo tanto, está solucionado el asunto”.

Del mismo modo, la Sentencia reza que es correcta la utilización indistinta de puestos para funcionarios y laborales (F/L), "no existiendo vulneración alguna cuando se permite solo con carácter provisional el desempeño por el personal laboral que lo venía desarrollando" y que todos los puestos están suficientemente valorados de manera individualizada, "por lo que el recurso debe ser desestimado también en este punto".

UNA RPT COMO HERRAMIENTA ORGANIZATIVA AJUSTADA A DERECHO

Igualmente, respecto a denuncias introducidas en su recurso por el sindicato ATMJ, el Alto Tribunal Andaluz concluye en la sentencia que "es lógico que la RPT, como instrumento que sirve de herramienta organizativa común tanto para funcionarios como laborales sea negociada en una Mesa Común General" y "que no se ha producido ninguna vulneración en la composición y designación de los representantes por la Alcaldesa"; que la modificación de la RPT efectuada en el año 2013 tiene plena cobertura en la Disposición Transitoria segunda del Estatuto Básico del Empleado Público, "no existiendo vulneración alguna cuando se permite sólo con carácter provisional el desempeño por el personal laboral fijo que lo venía desempeñando"; que la modificación de octubre de 2012 que permite al grupo profesional A2 acceder al puesto de Dirección de Servicio de Bienestar Social deriva de la potestad de auto-organización, está motivado y no precisa de negociación, "ajustándose a las normas legales vigentes".

Asimismo, precisa que el expediente de aprobación de la RPT no adolece de la falta de ningún informe preceptivo, al contener los de la Intervención Municipal, la Oficial mayor y el del Área de Personal; que no existe falta de valoración de los puestos de trabajo en el expediente, ya que en la Memoria se especifica "la concreta técnica empleada" y, en último término, que "un sindicato que agrupa a técnicos de la Administración carece de legitimación para impugnar la valoración de los policías locales u otro colectivo, ya que no les afecta, como tampoco la tienen para cuestionar la valoración del complemento específico de los puestos de funcionarios con habilitación estatal".

Por tanto, según ha destacado Javier Durá, “frente a las reiteradas denuncias de ATMJ que cuestionan de manera continua la legalidad de todos los acuerdos en materia de Personal que lleva a cabo este Gobierno y que pretendía, en esta ocasión, la nulidad de la Relación de Puestos de Trabajo, esta Sentencia no hace más que refrendar que las actuaciones de este Gobierno municipal son plenamente ajustadas a derecho”.

La ATMJ no comparte el contenido de la sentencia

La ATMJ confirmó ayer que tuvo conocimiento de la sentencia este jueves, y "entre tanto se estudie detenidamente por nuestros abogados", manifiesta, "desde el máximo respeto al Tribunal, que no compartimos su contenido, por cuanto, de entrada, observamos que no entra a analizar varias de las alegaciones que se plasmaron y probaron en la demanda de 59 folios que presentó la ATMJ; en la que cada alegación iba apoyada con citas de varias sentencias de los Tribunales y, en especial, del Supremo; por lo que seguimos reafirmándonos en nuestras fundamentaciones".
Por otra parte, exponen que "un cambio doctrinal del Tribunal Supremo, de sólo hace unos meses, ha modificado las instancias judiciales en el enjuiciamiento de las RPT, de tal modo que la primera instancia sería el Juzgado de Jerez y la segunda el TSJA. Por lo cual, a priori, parece que el hecho de que el TSJA no haya remitido la RPT al Juzgado de Jerez, para que sea la primera instancia, nos puede producir indefensión jurídica, al cortar la posibilidad de interposición de un recurso en segunda instancia".
En cualquier caso, "una vez tengamos estudiada con profundidad su contenido y efectos, la ATMJ dará a conocer sus conclusiones y comunicaremos las acciones judiciales que nuestros abogados consideren procedente emprender", concluyen en un comunicado.

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