El tiempo en: Córdoba
Sábado 30/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Huelva

El juez retira dos sanciones a Bretón tras un incidente por problemas de movilidad en prisión

La Guardia Civil tuvo que llevarlo \"en volandas\" y posteriormente al hospital \"por tener dificultades para caminar\"

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Bretón en el juicio -

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Madrid ha emitido un auto por el que deja sin efecto dos faltas graves con sanciones contra José Bretón, condenado a 40 años de prisión por el asesinato de sus dos hijos, Ruth y José, en octubre de 2011 en la capital cordobesa, después de que tuviera un incidente en prisión con agentes de la Guardia Civil y funcionarios debido a unos problemas de movilidad.

   Según han informado a Europa Press fuentes judiciales, el juez ha estimado el recurso presentado por la defensa contra un expediente sancionador del Centro Penitenciario de Madrid III, en Valdemoro, en el que estuvo Bretón en régimen transitorio cuando fue trasladado en junio de este año desde la prisión de Villena (Alicante) a Huelva, para asistir al juicio en el que estaba acusado de malos tratos psíquicos habituales en el ámbito familiar hacia la que fue su mujer y madre de los pequeños, Ruth Ortiz, y que fue absuelto.

   En concreto, el acuerdo para el expediente fue adoptado en septiembre por la comisión disciplinaria del Centro Penitenciario de Madrid III, al tiempo que el Ministerio Público pidió que se desestimara el recurso presentado por la defensa de Bretón.

   En opinión del juez, las acciones por las que ha sido sancionado "carecen de la culpabilidad necesaria como para ser calificadas faltas graves", dado que el informe médico aportado por la defensa del interno, elaborado por el Hospital 12 de Octubre de Madrid, pone de manifiesto que "Bretón acudió a dicho centro por tener dificultades para caminar, hasta el punto de encontrarse imposibilitado para ello".

   Además, según las fuentes, en dicho informe "aparece que en ambas piernas tiene tendinitis", al tiempo que el magistrado apunta en el auto que "esa incapacidad física del interno descarta que hubiera intencionalidad en los hechos que sucedieron el 18 de junio de 2014", ya que "sus dificultades para caminar justifican que tuviera que ser trasladado en volandas por los agentes de la Guardia Civil".

   Al respecto, en el expediente sancionador se le imputa la comisión de dos faltas graves del reglamento penitenciario porque dicho día a la llegada en conducción a la prisión de Madrid III "se niega a bajar del autobús, teniendo que ser bajado en volandas por los agentes de la Guardia Civil y es llevado por los funcionarios a la oficina de Identificación para tomarle las huellas aplicándole la fuerza mínima imprescindible, después de lo cual se tira al suelo y pide una silla de ruedas".

   Al día siguiente, en el departamento de Aislamiento, "no se pone en pie simulando una enfermedad que se lo impide, desplazándose sobre sus glúteos y retrasando las actividades regimentales". Como consecuencia de ello, es trasladado a la enfermería y después al hospital, aunque tras regresar "continúa con la misma actitud".

   Por tales hechos, la comisión disciplinaria del centro penitenciario madrileño acordó la imposición de dos sanciones que recogían un total de 55 días de privación de paseos y actos recreativos comunes, si bien el juez de Vigilancia Penitenciaria ha estimado el recurso de Bretón y deja sin efecto el acuerdo sancionador dictado en el expediente disciplinario.

   Cabe destacar que Bretón se encuentra interno en el Centro Penitenciario de Alicante II, en Villena, donde cumple condena por los 40 años que le impuso la Audiencia Provincial de Córdoba por el asesinato de sus dos hijos, todo ello en una sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y ratificada el pasado verano por el Tribunal Supremo (TS), al tiempo que la defensa ha interpuesto recurso ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN