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Jueves 14/11/2024
 
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Sevilla

La Fiscalía recurre para que se eleve la pena al dueño de Contsa

El Ministerio Público, que también recurre para que se condene a la exmujer del imputado, critica que la expareja de Salas se presentara en el juicio \"como una inocente ama de casa que nada sabe\"

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La Fiscalía de Sevilla ha recurrido ante la Audiencia Provincial la sentencia que condenó a un año y diez meses de cárcel al dueño de la inmobiliaria Contsa Corporación Empresarial, José Salas Burzón, y absolvió a su exmujer, María del Carmen Bautista, para que se eleve a siete años la pena a José Salas y se condene también a su expareja por defraudar a Hacienda entre los años 2003 y 2006.

   En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el Ministerio Público recurre la sentencia de la juez de lo Penal número 10 y pide a la Audiencia que condene al dueño de Contsa a siete años de prisión por cuatro delitos contra la Hacienda Pública --la juez lo absolvió de los dos delitos referidos a los años 2005 y 2006-- y a su exmujer como cooperadora necesaria de los mismos, solicitando, de manera subsidiaria, que condene a ésta última como autora de cuatro delitos fiscales.

   El fiscal entiende que la sentencia "es contradictoria en sus propios términos", ya que concluye que José Salas "nada tenía que ver con las cuentas corrientes" donde la imputada "tenía una cantidad cercana a los 3,5 millones de euros", pero "tampoco entra a analizar la titularidad real y formal" de su expareja.

   "Si eso es así" y José Salas "nada tenía que ver con las cuentas corrientes" de su exmujer, "la cuestión subsiguiente es que ese capital y esas cuentas le son directamente imputables" a ella, quien en el juicio "se presentó como una inocente ama de casa que nada sabe" pero que "no solo conocía esas cuentas sino que las usaba y nutría de fondos opacos a ojos de la Hacienda Pública".

   En relación a José Salas, el fiscal recuerda que, mientras en fase de instrucción señaló que administraba el dinero de su exmujer, que "es cierto que ella no sabía nada" y que los cheques "los firmaban indistintamente", en el juicio "cambia" su versión y "manifiesta que lo hizo para proteger a su esposa de una posible medida cautelar ante la misteriosa visita de un abogado en los calabozos".

   A juicio del fiscal, "la explicación es del todo inverosímil, no solo por lo falsa e incierta", sino "por lo rocambolesco de los cauces para llegar a la misma", como es "un misterioso abogado que lo advierte de una medida cautelar que nunca ha existido". "Lo cierto es que la versión del Juzgado de Instrucción es la que cuadra con el desarrollo de los hechos", añade.

   El fiscal asevera que, "dada la ingente cantidad de dinero que mantenía", el dueño de Contsa "procedía en colaboración con su entonces esposa a dividirlo entre sus cuentas corrientes a su nombre y otra de ellas", de manera que "solo así se explica como, según su propia declaración, la correspondencia bancaria iba a sus empresas, sede de Contsa".

   Por ello, "es mucho más verosímil" la primer versión dada por el acusado, pues "no se trata de una versión que la acusación haya deducido, por más que se pueda sospechar", ya que "ni la AEAT, ni el Ministerio Fiscal, ni la Abogacía del Estado conectaron las cuentas de la acusada con Salas, sino hasta que éste no se las atribuye".

   Además, a ello se suma que "es cierto, como él mismo manifiesta, que toda la correspondencia iba a su empresa Contsa, en Javier Lasso de la Vega, y de hecho este es el domicilio de buena parte de las cuentas, por lo que es fácil deducir que el acusado las administraba", mientras que su exmujer "niega que ella fuera la administradora de hecho y que todo lo llevaba Salas, que él le llevaba muchas veces las cartulinas de las cuentas y los impresos y ella los firmaba".
"MERA AMA DE CASA"

   "Estos indicios, unidos a su propia incriminación, así como el contraindicio de lo absurdo de la nueva declaración del abogado ignoto, hacen una pluralidad de indicios que apuntan al mismo como autor directo de todos los hechos", apunta el fiscal, Fernando Soto.

   Pasando a analizar el comportamiento de su expareja, el fiscal asevera que "en modo alguno puede aceptarse que nada conociera". "Ni en el grado de cooperadora necesaria junto a su marido, ni ya como autora en el caso de administrarse por la misma las cuentas, la inocencia de esta es admisible en su papel de una mera ama de casa que desconoce los hechos", sostiene.

   "Antes al contrario, presta soporte societario, bancario y contable para la tenencia de fondos no declarados", afirma el fiscal, que señala que, "desde el punto de vista anterior y de modo subsidiario, aceptamos o podemos aceptar que el acusado nada tenía que ver con las cuentas corrientes en las que la acusada tenía una cantidad cercana a los 3,5 millones".

"PAGOS PERSONALÍSIMOS"

   Ahora bien, "la pregunta es obvia, si eso es así, la cuestión subsiguiente es que ese capital y esas cuentas le son directamente imputables" a ella, y para ello "no hay más que aplicar la doctrina que la juez ha aplicado al condenado, es decir, la ausencia de explicación razonable a un incremento de patrimonio no justificado".

   El fiscal considera que "resulta muy difícil de justificar el dato del desconocimiento del capital ingresado por la acusada", pero este conocimiento "no solo es potencial y formal, es real", ya que la acusada "operaba con esas cuentas, acudía a la misma para reintegrar efectivo, cargaba pagos con tarjetas en las mismas y realizaba pagos tan personalísimos como prendas de vestir de sus hijos".

   Por ello, "no puede en modo alguno concluirse como hace la juez que ese capital no es titularidad del condenado, pero tampoco entra a analizar la titularidad real y formal de su exmujer", quien "no puede sin más desentenderse de la titularidad de capital que posee", pues, según subraya, "se trata de cuentas en las que ha operado", lo que "es algo más que abrir una cuenta y olvidarse de ella".

DOCTRINA DE LA IGNORANCIA DELIBERADA

   Además, "existen movimientos directamente atribuibles" a la exmujer de Salas e "innumerables cargos y abonos de pagos personalísimos y esenciales como es una hipoteca, suministros de luz y energía de Endesa o actos de beneficiencia como el apadrinamiento del tercer mundo", punto en el que el fiscal alude a la doctrina de la "ignorancia deliberada" en aquellos casos en los que un sujeto provoca su propio desconocimiento y que "merece el tratamiento propio de los delitos dolosos".

   "La acusada titulaba varias sociedades, cuentas corrientes y en definitiva capital no declarado a la Hacienda Pública, y conociendo la existencia de la misma, se conformó con dar a su marido la administración de hechos de la misma de tal manera que miró hacia otro lado cuando podía haber adoptado otra actitud, actitud que por cierto trasladó al procedimiento penal, donde se presentaba como una inocente ama de casa que nada sabe".

   Por ello, "bien por el grado de cooperadora a la acción de su marido, bien subsidiariamente como autora de los fondos titularidad de la misma, ha de ser objeto de condena", sostiene el fiscal.

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