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Sevilla

Condenado un operario de Lipasam que atropelló mortalmente a una religiosa en una calle peatonal

El acusado atropelló a la víctima cuando daba marcha atrás con el vehículo de Lipasam que conducía en la calle Bartolomé Carelli

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un trabajador de la empresa municipal de limpieza (Lipasam) que el 24 de febrero de 2011 atropelló mortalmente a una religiosa seglar de 79 años de edad cuando daba marcha atrás con el camión de Lipasam que conducía en una calle peatonal ubicada junto a la avenida de Miraflores de la capital hispalense.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia confirma el fallo del Juzgado de lo Penal número 12 que condenó al trabajador al pago de una multa de 400 euros por una falta de imprudencia con resultado de muerte y a indemnizar con 13.000 euros a la familia de la víctima, resultando responsable civil directo del pago de esta indemnización la compañía aseguradora Allianz.

   Asimismo, impone al acusado la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante seis meses, absolviéndolo del delito de imprudencia del que le acusaban tanto la Fiscalía como la acusación particular.

   Los hechos ocurrieron el 24 de febrero de 2011 en la calle Bartolomé Carelli, una estrecha vía peatonal que conecta la avenida de Miraflores con la carretera de Carmona, cuando el acusado conducía un camión de Lipasam y, al dar marcha atrás, no se percató de la presencia de la mujer y la atropelló, causándole lesiones muy graves por las que falleció horas después en el Hospital Virgen Macarena.

   La Audiencia, de este modo, rechaza el recurso interpuesto por la familia de la fallecida, quien alegó que en los hechos probados de la sentencia de primera instancia "se dice" que la calle Bartolomé Carelli, donde ocurrieron los hechos, "es peatonal", algo que según esta acusación "no basta", pues el fallo "debió decir que es una vía prohibida para todos los vehículos de motor".

   El tribunal rechaza esta alegación, ya que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas del Ayuntamiento de Sevilla, los vehículos de Lipasam "podrán acceder a las zonas peatonales cuando sea imprescindible para la prestación de servicios públicos, como el que realizaba el acusado en el momento de los hechos, y así lo afirma la Policía Local" en su atestado.

   La acusación también recurrió alegando que, en la sentencia, "no menos escueta es la descripción del vehículo-furgoneta, cuya anchura ocupa por completo la zona de rodadura de la calle peatonal, que es de 3,80 metros", una alegación que, según la Audiencia, "tampoco puede prosperar", tal y como pone de manifiesto la sentencia, consultada por Europa Press.

   Así, el tribunal señala que 3,80 metros "es la zona de rodadura, que no coincide con la anchura total de la calzada, que es de cinco metros, siendo la zona de rodadura más reducida que la anchura total, por la ubicación de las farolas y de los postes que sujetan el muro, y aún así el ancho del vehículo no alcanza ni mucho menos los 3,80 metros".

"IMPRUDENCIA"

   La acusación también recurrió la sentencia por el hecho de que, en los hechos probados, "no se hace constar que el acusado conducía marcha atrás, sin la ayuda de otra persona que advirtiera del riesgo de un hecho como el que desgraciadamente ocurrió", pero la Audiencia asevera que "si no se hace constar es porque no contaba con la ayuda de esa otra persona".

   Además, dicha ayuda "no es preceptiva, pues puede cerciorarse de realizar" la maniobra "sin peligro apeándose del vehículo", tal y como dispone el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

   "Y en ello radica precisamente la imprudencia por la que se le ha condenado, en haber realizado la maniobra de marcha atrás, sin haberse apeado, ni seguir las indicaciones de otra persona, para cerciorarse de que no iba a constituir peligro para los demás usuarios de la vía", señala la Audiencia.

   Por último, señala que los hechos probados "integran la imprudencia punible, que debe calificarse como leve y no como grave, como pretende la acusación particular", punto en el que hace alusión a la "utilidad social de la conducta desarrollada por el acusado".

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