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Sevilla

Condenado a cuatro años un conductor ebrio que provocó un accidente en el que murió su hija

A causa del accidente, sucedido en Estepa en 2013, falleció su hija menor de nueve años, que no llevaba puesto el cinturón de seguridad

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de cuatro años de cárcel impuesta a un conductor que, estando ebrio, tuvo un accidente con su vehículo en el término municipal de Estepa a consecuencia del cual falleció su hija de nueve años de edad, la cual no llevaba puesto el cinturón de seguridad.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia Provincial rechaza el recurso interpuesto por el acusado contra el fallo del Juzgado de lo Penal número 2 que lo condenó a cuatro años de prisión por delitos contra la seguridad vial y de homicidio por imprudencia grave, así como al pago de una indemnización de 96.000 euros a su mujer y sus tres hijos.

   Los hechos tuvieron lugar sobre las 21,45 horas del 12 de mayo de 2013, cuando el imputado circulaba por la A-92, dentro del término municipal de Estepa, junto a una hija de nueve años y un hijo de cinco años, los cuales viajaban en la parte posterior del coche sin hacer uso del cinturón de seguridad ni de sistema de protección o sujeción de ninguna clase.

   El acusado conducía el vehículo teniendo afectadas las condiciones psicofísicas necesarias para realizar adecuadamente la conducción de un vehículo a motor debido a la ingesta previa de bebidas alcohólicas, a lo que se suma que circulaba a una velocidad superior a la permitida legalmente.

   En estas condiciones, el imputado adelantó a un vehículo y se fue saliendo de la vía por el lado izquierdo hasta llegar a colisionar con la barrera de dicho lado, tras lo que cruzó la calzada y golpeó con la barrera del lado contrario, momento en el que comenzó a dar vueltas de campana, según el fallo consultado por Europa Press.

EL ACUSADO OLÍA A ALCOHOL

   Tras ello, el acusado y sus dos hijos fueron trasladados al Hospital de Osuna, donde le fue practicada la prueba de detección de alcohol en aire espirado por agentes de la Guardia Civil, arrojando en una primera prueba que fue realizada a las 23,06 horas 1,03 miligramos de alcohol por litro en aire espirado y, en una segunda prueba a las 23,27 horas, 1,01 mg/l.

   En el momento de realizarle las pruebas, el imputado presentaba síntomas tales como sopor, rostro congestionado, ojos velados, olor a alcohol, pupilas dilatadas, habla pastosa, halitosis alcohólica notoria a distancia y deambulación titubeante.

   Como consecuencia del accidente, su hijo sufrió distintas lesiones leves, mientras que su hija sufrió lesiones más graves por las que falleció un día después en el Hospital Virgen del Rocío.

   La Audiencia dice que "el hecho de conducir bajo la influencia del alcohol y de manera absolutamente desatenta a las circunstancias del tráfico, en una maniobra de adelantamiento en tramo recto, encontrándose en el interior del coche sus hijos menores, merece mayor reproche social y penal, al suponer un menosprecio a la propia vida de sus descendientes".

   El imputado recurrió alegando que, de la prueba practicada, no se ha probado que la ingesta de alcohol se efectuara antes de conducir, pues es posible que consumiera dicho alcohol en el hospital mientras atendían a sus hijos de las lesiones causadas en el accidente.

   La Audiencia señala, en este sentido, que en los momentos en que se realizaron las dos pruebas la curva de alcohol en aire espirado era descendente y en base a ello argumenta que "no es posible que el acusado ingiriera alcohol en el hospital, puesto que de ser así las pruebas de alcoholemia efectuadas entre las 23,06 y las 23,27 horas no hubieran dado como resultado una curva descendente, sino una curva ascendente o de meseta, como máximo".

   El acusado también alegó que no ha quedado acreditado que sus hijos no usaran los cinturones de seguridad, pero la Audiencia recuerda que el hecho de que la menor fallecida no llevaba puesto el cinturón "se demuestra por el triste hecho objetivo de que a causa de la colisión que sufrió el coche conducido por su padre fue lanzada al exterior del vehículo".

A MÁS DE 120 KM/H

   "El padre, en su posición de garante, tanto como padre como conductor del coche, debería haberse cerciorado en todo momento que los menores llevaban colocados los cinturones de seguridad, extremo que desde luego no hizo", asevera el tribunal.

   En tercer lugar, el imputado recurrió porque no ha quedado acreditado que circulara a velocidad antirreglamentaria, lo que también rechaza la Audiencia, porque según los estudios sobre la velocidad el coche debía circular a una velocidad superior a 120 kilómetros por hora, a lo que se suma que su conducción "era totalmente desatenta a las circunstancias del tráfico".

   Y es que, "en un tramo recto con plena visibilidad en una autovía con dos carriles en cada sentido de la circulación, más el arcén, de manera incomprensible desvió la trayectoria del coche hasta el punto de salirse del carril izquierdo hasta colisionar con la valla protectora izquierda, saliendo despedido hacia el carril derecho hasta colisionar con un obstáculo, volcando el coche con las consecuencias nefastas ya conocidas".

"MAYOR REPROCHE SOCIAL Y PENAL"

   La Audiencia concluye que el hecho de "conducir bajo la influencia del alcohol y de manera absolutamente desatenta a las circunstancias del tráfico, en una maniobra de adelantamiento en tramo recto, encontrándose en el interior del coche sus hijos menores, merece mayor reproche social y penal, al suponer un menosprecio a la propia vida de sus descendientes".

   Por ello, lo condena a la pena máxima de cuatro años, pues además el acusado había sido condenado con anterioridad en siete ocasiones por delitos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y le obliga a pagar 1.785,71 euros a la Junta de Andalucía por los daños causados en la vía pública.

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