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España

El Supremo niega una custodia compartida por conflictividad entre los padres

La sentencia se refiere al recurso de un padre que acudió ante la Sala Civil del Supremo en contra de una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le negó la custodia compartida sobre su hijo y se la concedió a la madre. El alto tribunal confirma la negativa

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  • Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo ha dictaminado hoy que, a pesar de su reciente doctrina que recomienda la custodia compartida sobre hijos de matrimonios divorciados, la conflictividad entre los padres sigue siendo un criterio para negarla si llega a perjudicar al menor.

La sentencia se refiere al recurso de un padre que acudió ante la Sala Civil del Supremo en contra de una sentencia de la Audiencia de Sevilla que le negó la custodia compartida sobre su hijo y se la concedió a la madre. El alto tribunal confirma la negativa.

El matrimonio se casó en 2007 y el marido presentó demanda de divorcio antes de que, en 2009, naciera el hijo de ambos. El juzgado de Dos Hermanas (Sevilla) y la Audiencia de Sevilla consideraron que ambos padres están capacitados para tener la custodia del niño, pero se la negaron al padre por la situación de enfrentamiento existente en la pareja separada.

Ahora el Supremo confirma ese fallo en una sentencia en la que explica que la custodia compartida debe estar fundada en el interés del menor. El Supremo recuerda también que, como ya ha dicho anteriormente, "no se trata de una medida excepcional" sino que, al contrario, "habrá de considerarse normal e incluso deseable".

La custodia compartida permite que los menores desarrollen su derecho a relacionarse con ambos padres incluso en situaciones de crisis, añade el alto tribunal.

Sin embargo, es necesario para adoptarla que "entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de aptitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad", concluye el alto tribunal.

En este caso, y en relación con una causa abierta en relación con unas llamadas agresivas por parte del padre, un juzgado de violencia de género impuso que se fijara el domicilio de los abuelos como lugar de entrega del menor.

Aunque el Supremo no tiene en cuenta la causa abierta en relación con las llamadas, considera que la situación es lo bastante conflictiva como para que la medida de custodia compartida no vaya en beneficio del niño y por eso la niega.

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