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Martes 26/11/2024
 
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España

El Supremo estudia el martes los limites de la jurisdicción universal en tres causas

Se trata de las investigaciones por el ataque de la denominada 'Flotilla de la Libertad' que el Ejército de Israel llevó a cabo el 31 de mayo de 2010

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo deliberará este martes en tres salas diferentes sobre la posible competencia de la Audiencia Nacional para seguir investigando tres causas afectadas por la última reforma de la denominada jurisdicción universal.

   Se trata de las investigaciones por el ataque de la denominada 'Flotilla de la Libertad' que el Ejército de Israel llevó a cabo el 31 de mayo de 2010; el asesinato del jesuita Ignacio Ellacuría y otras siete personas el 16 de noviembre de 1989 en El Salvador y la investigación a siete militares que formaban parte de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) de Chile por secuestrar, torturar y asesinar al funcionario español de Naciones Unidas Carmelo Soria el 14 de julio de 1976.

   Estos tres casos, cuyos instructores se negaron a archivar de plano tras la última reforma legal, existe la posibilidad de consultar al Supremo sobre la vigencia de las causas en el caso de que los hechos no sean investigados en ningún otro lugar o no se cumplan determinados requisitos.

   La medida, aprobada por Congreso y Senado a partir de una proposición de ley del Grupo Popular tramitada con carácter de urgencia, obliga a que los procedimientos por genocidio o lesa humanidad tengan que dirigirse contra un ciudadano de nacionalidad española o extranjero que resida en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. También será requisito imprescindible que exista una querella del agraviado o del Ministerio Fiscal

FLOTILLA

   La causa contra Israel la investigaba el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz, que pregunta al Supremo pese a entender que el asunto debería ser asumido por el Tribunal Penal Internacional (TPI).

   Ruz remitió al Supremo las diligencias, en las que se investigan, entre otros, al primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, para que determine si los hechos se están persiguiendo en Israel, como país de nacionalidad de los querellados, o en Turquía, con jurisdicción sobre el barco 'Mavi Mármara', en el que se produjeron los hechos más graves.

   El juez Ruz, con quien en este caso coincidía la Fiscalía de la Audiencia Nacional, considera que los hechos podrían constituir un delito de lesa humanidad con detención ilegal, deportación y tortura, así como un delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, en referencia a "crímenes de guerra".

   La 'Flotilla de la Libertad', que pretendía llevar ayuda humanitaria a Gaza, también estaba formada por barcos de Kiribati, Turquía, Togo, Grecia, Estados Unidos y Camboya, lo que podría justificar, según Ruz, "la atribución competencial para conocer de los hechos por entenderlos sucedidos bajo su jurisdicción".

   Por ello el pasado mes de junio remitió una exposición razonada a la Sala Segunda del Supremo, junto con las comisiones rogatorias practicadas, para que el alto tribunal decida, en virtud de lo estipulado por la ley que limita la aplicación de la justicia universal, "el lugar en que se entienden cometidos los hechos" y los tribunales que deben perseguirlos.

   La querella, que fue presentada por los tres activistas españoles, la Asociación Cultura y Paz y el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe, se dirigía contra el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, otros seis cargos de su Gobierno y un alto mando militar del país.

   La denominada 'Flotilla de la Libertad', formada por seis barcos, pretendía hacer llegar ayuda humanitaria a Gaza desde Turquía. El Ejército israelí abordó el buque Mavi Mármara el 31 de mayo de 2010 causando nueve víctimas mortales, 38 heridos y otros tantos desaparecidos.

ELLACURÍA

    En cuanto al 'caso Ellacuría', la causa llega al Supremo después de que la Fiscalía de la Audiencia Nacional se pronunciara en contra la decisión del juez Eloy Velasco de dar continuidad a la causa.

   Velasco retiró los delitos de lesa humanidad que atribuyó a los 13 exmilitares salvadoreños procesados para continuar instruyendo el procedimiento por el asesinato terrorista de los cinco religiosos que eran españoles.

   El instructor elevó una exposición razonada a la Sala Segunda del Tribunal Supremo para que fuera éste quien determine si el juicio que se celebró en el país centroamericano fue "un mero fraude" y "una formalidad para aparentar la realización de una justicia que no fue tal".

   En su auto, el Velasco calificó de "ilógica" la Disposición Transitoria Única incluida en la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que obliga al sobreseimiento de todas las causas que no cumplan los nuevos requisitos que limitan la justicia universal.

   En su dictamen sobre este asunto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Fiscalía del Tribunal Supremo defiende que la jurisdicción española es competente, no existe cosa juzgada porque el procedimiento en El Salvador "no supuso una investigación seria y eficaz de los hechos y de los culpables" y no existen impedimentos procesales para la continuación del procedimiento por el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco.

SORIA

   También fue Ruz quien se negó a archivar la causa que sigue contra siete militares que formaban parte de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) de Chile por secuestrar, torturar y asesinar al funcionario español de Naciones Unidas Carmelo Soria el 14 de julio de 1976.

   Ruz señaló que la investigación debe continuar, a pesar de la reforma legal que limita la jurisdicción universal que entró en vigor en marzo pasado, porque los militares fueron procesados por terrorismo, entre otros delitos, y la víctima era española, por lo que "se cumplirían los requisitos establecidos" por el legislador.

   Para Ruz, que también procesó en su día a los miembros de la DINA por genocidio, asesinato y detención ilegal, considera que su competencia "debe extenderse al enjuiciamiento" de estos delitos por ser "conexos" al de terrorismo.

   El magistrado recordaba que la Corte Suprema de Justicia de Chile se negó en julio pasado a extraditar a los siete procesados por "la existencia de una investigación en desarrollo por parte de los tribunales chilenos", supuesto sobre el que, según el juez, deberá pronunciarse el Supremo, tal y como recoge el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en el que se recoge la limitación de la justicia universal.

   Los procesados por el asesinado de Carmelo Soria eran integrantes de la 'brigada Mulchen' del servicio secreto chileno, que respondía a las órdenes de la Junta Militar de Gobierno y "más tarde y exclusivamente" a las del general Augusto Pinochet, ya fallecido.

   En concreto, el juez ordenó la busca, detención e ingreso en prisión del suboficial José Remigio Ríos San Martín; los capitanes Jaime Lepe Orellana, Guillermo Humberto Salinas Torres, y Pablo Belmar Labbe; el teniente Patricio Quilhot; Juan Guillermo Manuel Contreras Sepúlveda; y el ciudadano estadounidense Michael Vernon Townley Welch. Tras su detención, solicita su extradición a España para que sean juzgados.

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