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Sábado 23/11/2024
 

Campo de Gibraltar

Un policía local gana el juicio contra el Ayuntamiento de San Roque y será oficial

La vista se celebró el lunes y ya se ha dictado sentencia. El Consistorio, obligado a nombrarlo con los derechos profesionales y económicos desde junio

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La Sección Sindical de San Roque del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (SPPME) ha mostrado satisfacción porque la Justicia ha funcionado de manera rápida y eficaz, "poniendo a cada uno en el lugar que por sus méritos y capacidad le corresponde".

Ayer el juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Algeciras "ha reconocido a nuestro afiliado su legítimo y meritorio derecho a ser nombrado Oficial de Policía Local del Ayuntamiento de San Roque, desde el 18 de junio de 2014 (un día después de que dicho agente superara con aprovechamiento el curso de capacitación para Oficiales de la Escuela de Seguridad Pública d Andalucía, ESPA), con los derechos profesionales y económicos correspondientes".

El sindicato, no obstante, deja constancia en una nota del proceso, un "periplo al que se ha sometido a nuestro afiliado" y que califica de "unaauténtica penitencia".

El transcurso de los acontecimientos

En una nota, desde SPPME recuerdan lo acontecido:

-"El 3 y 4 de febrero de 2014, el Tribunal del proceso selectivo para cubrir en propiedad 2 plazas de Oficial de Policía Local vacantes, procedió a realizar, respectivamente, las fases de Concurso (valoración de las titulaciones académicas, antigüedad, formación y otros méritos como p. ej. Felicitaciones públicas pasadas por plenos) y de Oposición (examen tipo test y supuesto práctico), proponiendo dicho tribunal al Sr. Alcalde-Presidente el nombramiento como nuevos Oficiales en prácticas de los dos agentes que obtuvieron mayor puntuación (en adelante A1 y A2, respectivamente).

-El 10 de febrero de 2014, el tercer agente con mayor puntuación (en adelante A3), solicitó la revisión de la fase del concurso de méritos y la de oposición, resultando que dicho Tribunal Calificador tras conocer dicha solicitud de A3 ratificó por unanimidad la nota de la fase oposición de dicho agente pero incomprensiblemente dice ahora haber dejado sin atender su demanda de revisión de la fase de concurso de méritos.

-El 3 de marzo de 2014, el Sr. Alcalde-Presidente mediante Decreto nombró a los A1 y A2 Oficiales en Prácticas de la Policía Local de San Roque. Y el 17 de marzo de 2014, comenzaron el Curso de Capacitación para Oficiales que superaron con aprovechamiento el 17/06/2014, resultando que tras hacer la media final el A2 pasaría a ocupar el primer puesto de dicha oposición y el A1 pasaría a ocupar el segundo puesto, cosa que, sorpresivamente, nunca llegó a ocurrir como posteriormente explicaremos.

-El 11 de marzo de 2014, el A3 interpuso un Recurso de Reposición contra dicho Decreto de 3 de marzo, en el que A3 alegaba que el A2 no reunía el requisito de haber permanecido como mínimo 2 años de servicio como Policía funcionario de carrera, ya que el 27/11/2009 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (en adelante TSJA)en los autos PO 226/2003 anulaba la celebración del tercer ejercicio de la convocatoria para cubrir noventa y cuatro plazas de la Policía Municipal de Málaga, así como todos los actos posteriores a dicha prueba donde A2 adquirió la condición de Policía Local funcionario de carrera.

-El 22 de abril de 2014, el Sr. Alcalde-Presidente mediante un Decreto, visto el informe de la Sra. Secretaria General que contacto con el Director General de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Málaga para que le informara de la situación, desestimó dicho recurso y denegó la solicitud de suspensión de la ejecutividad del acuerdo impugnado.

-Ante la negativa obtenida por el Ayuntamiento de San Roque, en mayo de 2014 el agente A-3 llegó a solicitar la ejecución de la sentencia al TSJA (que recordemos afectaba a 93 familias más, además de al A2), respondiéndole dicho organismo que no había lugar a dicha solicitud pues la ejecución del fallo aún estaba pendiente de determinar si era ejecutable o no, resultando que dicha sala se pronunció el 24/06/2014 declarando no ejecutable en sus propios términos la anteriormente mencionada sentencia de 27/11/20009 de los autos PO 226/2003, extremo éste que le fue informado a la Sra. Secretaria del Ilustre Ayuntamiento de San Roque cuando por segunda vez se puso en contacto con su homónimo del Excmo. Ayuntamiento de Málaga en julio de 2014.

-El 07/07/2014 y el 24/07/2014, el A3 volvió a interponer respectivamente, un Recurso Extraordinario de Revisión y una Revisión de Oficio de la permuta del A2, ambos recursos con fundamento en idéntica causa de nulidad que el primer recurso de marzo que le fue desestimado al A3, aunque sorpresivamente esta revisión de oficio se tramitó, originando que el 12/09/2014 la Sra. Secretaria General informara al A2 que recibida sus alegaciones contra dicho recursos éstas serían remitidas al Consejo Consultivo de Andalucía (órgano que el 18/12/2014 informó a nuestro afiliado que no les constaba ninguna solicitud de dictamen del Ayuntamiento de San Roque al respecto) y que mientras el procedimiento para su nombramiento en la plaza de Oficial se encontraba suspendido (decisión difícil de comprender puesto que el Ayuntamiento ya era conocedor de la inejecutabilidad de la referida sentencia de 27/11/20009 de los autos PO 226/2003).

-El 02/10/2014, el Sr. Alcalde-Presidente mediante Decreto nombró al A1 Oficial de policía Local, Funcionario de Carrera de este Ilustre Ayuntamiento de San Roque, mientras el A2 no daba crédito ante lo que estaba ocurriendo.

-Por si fuera poco, el 20/10/2014, el A-3 volvió a interponer un Recurso Potestativo de Reposición contra este último Decreto de Alcaldía argumentando ahora indefensión porque el Tribunal Calificador no había procedido a atender su derecho de revisión de la fase de concurso de méritos. Recurso que fue admitido mediante Decreto de 10/11/2014, visto el informe de la Sra. Secretaria General, y que acordó también declarar nulo el Decreto de 02/10/2014 por el que se nombró Oficial de Carrera al A1, retrotraer el procedimiento al momento anterior a la formulación por el Tribunal de Selección de la relación de aprobados por orden de puntuación y convocar dicho Tribunal para atender al referido derecho de revisión (resulta significativo que el mismo día 10/11/2014 la Sra. Secretaria General emitiera el informe, el Sr. Alcalde-Presidente dictara el decreto y el Tribunal Calificador se reuniera, a pesar de que un vocal del mismo resida fuera de la comarca).

-El 10/11/2014 el Tribunal Calificador le modificó al A3 la nota correspondiente a sus méritos, concretamente, los referidos a la Formación, pasando de tener 0,582 puntos a tener 1,166 puntos, circunstancia cuando menos extraña, ya que como consta en el expediente remitido por la Secretaria General del Ilustre Ayuntamiento de San Roque al juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Algeciras, dicho Tribunal en esta revisión debería haberse percatado que:

1) que un curso fue baremado pese a haber sido invocado por el aspirante fuera de plazo., en concreto, el curso: “Derecho administrativo básico para la policía local”, expedido en la ESPA el 25/10/2013, y que la Sra. Secretaria General manifiesta en dicha revisión de 10/11/2014 que obraba en el registro personal del A3 y que no se le había valorado el 03/02/2014 por el Tribunal pese a constar en su historial profesional, curso que sin embargo no debía ser baremado ya que contraviniendo las propias bases 4.2 del concurso “con la solicitud se presentará la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase de concurso”, ni siquiera había sido alegado en la solicitud.

2) que un mismo curso fue baremado dos veces y de manera diferente una como asistencia y otra como aprovechamiento, ya que había por un lado, un Certificado de la Escuela de Policía Local Villa de Los Barrios referente a un curso de “Animales potencialmente peligrosos: Legislación y Actuación Policial” de 20 horas impartido del 18/11/2014 al 16 de diciembre de 2003 que dice: “HA REALIZADO” y le fue baremado la primera vez el 03/02/2014 con 0,083 puntos y; por otro lado, había un diploma de la ESPA referente a un curso de “Animales potencialmente peligrosos” celebrado en Los Barrios del 09 al 16 de diciembre de 2003 de 20 horas que dice: “HA ASISTIDO” y le fue baremado la primera vez el 03/02/2014 con 0,083 puntos. Atendido el lugar donde se celebran y su fecha, es evidente que nos encontramos ante el mismo curso, y que por tanto sólo se deberían haber baremado una vez, resultando que incomprensiblemente que el 10/11/2014 siguen valorándose como dos, y además, el primero pasa a considerarse de aprovechamiento (0,25 puntos) en vez de asistencia (0,083 puntos). Para más inri, aun teniendo que realizar una sencilla gestión para verificar que se trata del mismo curso, de por si las bases del proceso selectivo dicen: “No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración: los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese transcurrido un periodo superior a cinco años desde la finalización del primer curso”.

3) que un curso había sido baremado erróneamente como aprovechamiento cuando era de simple asistencia, en concreto, un Certificado “DE ASISTENCIA” de la FAMP (Federación Andaluza de Municipios y Provincias) del curso: “Curso Básico de primeros auxilios para Policías Locales” de 30 horas que se le baremo el 03/02/2014 como asistencia (0,083 puntos), y que sin embargo, según se explicó en la vista oral, el 10/11/2014 se lo baremaron como si fuera aprovechamiento (0,25 puntos) porque en dicho diploma también pone “por su PARTICIPACIÓN”. Todo ello resulta nuevamente incomprensible porque no solo el Certificado específica “DE ASISTENCIA”, sino que además dicho curso está dentro del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, y en la página web del INAP, Instituto Nacional de Administración Pública, dentro del apartado promotores de formación, Normativa, Contenidos de Certificados de Asistencia y/o Aprovechamiento, se especifican 2 tipos de certificados: uno de PARTICIPACIÓN/ASISTENCIA (RESULTA CRISTALINO QUE SON SINÓNIMOS); y otro de aprovechamiento (Apto). [http://www.inap.es/alfresco/d/d/workspace/SpacesStore/c7eac91f-42e2-4347-8a7a-74ac91fec2f5/ContenidoCertificacionesCursos.pdf].

- -El 24/11/2014, el Sr. Alcalde-Presidente mediante Decreto nombró al A1 Oficial de policía Local, Funcionario de Carrera, y al A3 Oficial de Policía Local, Funcionario en Prácticas, de este Ilustre Ayuntamiento de San Roque, tomando ambos posesión de dichos cargos el 02/12/2014, y comenzando el 16/03/2015 el A3 el curso de capacitación de Oficiales, nuevamente ante la perplejidad del A2 por todo lo acontecido.

- Ante la negativa de la Sra. Secretaria General a facilitar a A2 la vista y copia de los cursos alegados por A3, provocando otra situación de indefensión, en este caso al A-2, éste para para ejercer su derecho de defensa ante tal situación se vio obligado a recurrir a la jurisdicción contenciosa administrativo denunciando obstrucción y desviación de poder, y recurriendo los decreto de 10/11/2014 y de 24/11/2014".

La sentencia

Finalmente, celebrado el juicio el pasado lunes 11 de mayo, "ayer se dictó sentencia en la que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Algeciras con la deseable agilidad que debe merecer la resolución de cualquier proceso judicial falló que al A3 si le asiste el derecho a que la puntuación que primeramente le fue otorgada sea revisada, de ahí que el Decreto de 10/11/2014 estimara el recurso de reposición del A3, ordenando la retroacción del procedimiento para evitar generar indefensión al A3, y proceder a la revisión de sus méritos. Pero anula el Decreto de 24/11/2014, que modifica el resultado de la valoración de la fase de méritos, dado que para empezar la valoración hecha por el Tribunal el 10/11/2014 con 0,25 puntos del curso “Derecho administrativo básico para la Policía Local”, no es conforme a derecho, porque según jurisprudencia varia del tribunal Supremo, y so pena de vulnerar el principio de igualdad que debe presidir cualquier procedimiento de pública concurrencia, es necesaria su invocación en momento hábil, y no consta que A3 lo hiciera en plazo. De esta manera siendo suficiente con anular la baremación de este primer curso para hacer justicia, su señoría no estimó necesario entrar a debatir sobre la valoración de los otros 2 cursos cuestionados".

En la nota, SPPME deja constancia también del "agradecimiento que nos ha expresado nuestro afiliado a nuestra sección sindical, a los muchos compañeros de la plantilla de la Policía Local de San Roque que lo han arropado y a sus compañeros de la XXII Promoción de Oficiales de la ESPA".

El sindicato finaliza dando la enhorabuena al compañero: "¡Ya te merecías que se hiciera justicia!".

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