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Viernes 01/11/2024
 

Almería

Condenados dos ginecólogos por la muerte de una embarazada, que perdió el bebé antes de dar a luz

El fallo fija una indemnización de más de 200.000 euros para el padre de la víctima y los dos hijos de su pareja sentimental

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Un juez ha condenado a dos ginecólogos del Hospital de Poniente de El Ejido (Almería) a penas individuales de un mes de multa a razón de 50 euros diarios por una falta de negligencia profesional con resultado de muerte tras la atención prestada a principios de 2013 a una mujer de 46 años desde el momento en el que se puso de parto y tras perder al bebé antes de que éste llegara a nacer.

   El fallo, consultado por Europa Press, absuelve a una tercera ginecóloga que atendió a la víctima durante la séptima revisión obstétrica una vez que la embarazada ya había salido de cuentas, motivo por el que solicitó una cesárea que le fue denegada a raíz de las pruebas que se le practicaron y que arrojaron un resultado "normal".

   La juez del Juzgado de Instrucción número 3 de El Ejido (Almería) sí observa responsabilidad en la actuación de los médicos que atendieron a J.G.R., como manifestó el abogado de la asociación 'El Defensor del Paciente', Ignacio Martínez, una vez que ésta se puso de parto y ya había perdido al no nato, aunque, sin embargo, los exculpa de la pérdida del bebé al no haberse podido determinar la causa que provocó una hipoxia en el feto, lo que determinó su muerte.


   El fallecimiento del no nato se produjo entre las 18 y 24 horas antes de la extracción quirúrgica del mismo, de forma que el feto estaba vivo cuando la mujer ingresó. Asimismo, la misma noche del primer día de ingreso, la hermana de la víctima --enfermera de profesión-- volvió a reclamar que se le practicara una cesárea a la mujer ante su estado por edad, tabaquismo y haber sufrido un aborto previo, así como por la actitud "poco diligente" que observaba entre los profesionales.

   En cualquier caso, la juez Amparo López recoge en sus fundamentos que "no estando determinada la causa --de la muerte del feto-- no se puede determinar nexo causal" al tiempo que "tampoco se desprende una conducta reprochable desde el punto de vista penal que se pueda atribuir a los facultativos por la asistencia prestada".

OPCIÓN "EXCESIVAMENTE CONSERVADORA"

   No obstante, la juzgadora sí observa que los dos facultativos que se encargaron de atender a la víctima una vez confirmado el fallecimiento del feto se inclinaron por una opción "excesivamente conservadora" al seguir el protocolo y tratar de inducir el parto natural. "Este caso concreto debería haberse enfrentado con una actitud más diligente, dados los antecedentes con los que contaba la paciente", explica en su sentencia.

   De este modo, ve "sorprendente" que se haya llegado a este "resultado fatal y lamentable" ante los medios técnicos que se dispone en la actualidad, los riesgos con los que se afrontaba el embarazo debido a la edad, tabaquismo y un antecedente de aborto en la paciente; y los avisos que ella misma venía dando "antes y durante el proceso de parto".

   Aunque finalmente se optó por practicar una cesárea de urgencia a la víctima ante la falta de avance en el parto y las sospechas de que pudiera estar sufriendo una embolia de líquido amniótico --lo que fue causa de muerte--, el fallo señala que la "sensación" final es que las actuaciones se realizaron "a resultas del estado de la paciente, que se va deteriorando por momentos" en lugar de "anticiparse a los acontecimientos con la pericia que se espera de los profesionales de la medicina".

   "Es de sentido común que, en este caso concreto, no se supo trascender de los citados protocolos para reparar en que la paciente estaba avisando de forma muy clara que el proceso no iba bien", expone la juez, que se acoge al criterio del médico forense, para quien "una conducta más resolutiva y menos conservadora, indicando la cesárea antes, en un parto que apenas sí progresa en 12 horas, podría haber hecho variar el resultado final".

   La sentencia condena a la aseguradora del Hospital de Poniente al pago de varias indemnizaciones por el fallecimiento de la mujer, de forma que reconoce un montante de 105.133,53 euros para el padre de la víctima mientras que señala otra cantidad de 95.575,93 euros a repartir por igual para los dos hijos del padre del feto, quienes habrían sido hermanastros del finalmente no nacido.

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