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Lunes 25/11/2024
 

Almería

El Supremo da nacionalidad al discapacitado psíquico a quien la Audiencia Nacional negó por "falta de integración"

La AN concluyó en 2013 que la concesión de la nacionalidad española para este ciudadano, residente legal en España desde 2006 junto a su madre, su abuela y su tía, era "improcedente"

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El Tribunal Supremo (TS) ha concedido la nacionalidad española al vecino de Almería de origen ecuatoriano con un 67 por ciento de discapacidad psíquica, a quien la Audiencia Nacional (AN) se la denegó, ya que considera que no valoró "las circunstancias específicas" del caso y no tuvo en cuenta que la exigencia de integración social prevista en el Código Civil tenía de ser "lógica, adecuada y proporcional a tal minusvalía".

La AN concluyó en 2013 que la concesión de la nacionalidad española para este ciudadano, residente legal en España desde 2006 junto a su madre, su abuela y su tía, era "improcedente" ya que, según recogía en una sentencia que contó con un voto particular, la integración social "no solo depende" del conocimiento del idioma "a nivel de expresión oral, o de la asistencia a un taller ocupaciones de manualidades".

En esta línea, señaló que el "insuficiente grado de integración" se ponía de manifiesto en la "incapacidad para comunicarse por medios escritos en idioma español, así como el desconocimiento de datos elementales de la sociedad, con la que acredita pocos vínculos, y del país del que pretende ser nacional", entre ellos quién es Mariano Rajoy, el nombre de tres comunidades autónomas, la capital de España o dónde están la Giralda, la Alhambra y el Museo del Prado.

En su resolución, de 9 de octubre y consultada por Europa Press, el Supremo reprocha a la Audiencia Nacional que tuviese por probada la "minusvalía psíquica" del solicitante y "tuviese en cuenta tal limitación" pero para concluir, en función de ella, que no se había probado la "necesaria" integración social haciendo alusión a que el encargado del Registro Civil constató "grandes dificultades de comunicación como consecuencia de la discapacidad".

Sostiene, por contra, que la integración social "deriva de la armonización del régimen de vida con los valores y principios sociales en el ámbito de sus relaciones sociales y de arraigo familiar", por lo que, según subraya, debía haberse concluido que su "asistencia a un taller ocupacional, la percepción de una ayuda pública o su arraigo a una familia cuyos miembros, integrados en la realidad social española, gozan de tal nacionalidad" era suficiente para apreciar una "integración social suficiente".

El Supremo recuerda, asimismo, que, pese a que el juez encargado del Registro Civil en Almería puso de relieve esas dificultades de comunicación, sí informó favorablemente la concesión de la nacionalidad.

"Evidente discriminación"

La sentencia remarca, en esta línea, y en una línea opuesta a la conclusión a la que llegó la AN en 2013, que, de no hacerse "una lógica, adecuada y proporcional valoración" de la exigencia de integración social en relación con la minusvalía "se estaría produciendo una evidente discriminación, vulneradora de los preceptos constitucionales a los que hace mención la sala de instancia".

Por su parte, la Audiencia Nacional interpretó que "exigir proporcionalmente menores requisitos de integración cuanto mayor sea la minusvalía psíquica del solicitante supondría, en definitiva, una forma de discriminación en positivo no prevista en nuestro ordenamiento jurídico, ni en el grupo normativo que regula los requisitos para la obtención de la nacionalidad española, ni en norma jurídica alguna".

"En otro caso se podría llegar al extremo de intentar contribuir a la integración de los extranjeros inmigrantes mediante la concesión de la nacionalidad española, lo que no nos consta que aparezca regulado en las normas españolas de fomento de la integración social de los inmigrantes ni en ninguna otra", afirmaba entonces.

El recurrente, quien tiene reconocida sus discapacidad por la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía, participa en un taller que impulsa la Fundación Andaluza para la Integración Social del Enfermo Mental.

En el transcurso de la audiencia con el juez encargado del Registro Civil, "no entendió" preguntas tales como si "tenía amigos españoles o de otros países o quién es Mariano Rajoy" y respondió con "una mueca tras extrañarse" a otras cuestiones como "cuál es la capital de Andalucía, dónde están La Giralda, la Alhambra o el Museo del Prado, o si sabe qué es la mayoría de edad". Asimismo, contestó "no sabe" a interpelaciones que le instaban a "nombrar tres comunidades autónomas", a enumerar "cuántas provincias tiene Andalucía" o "si se encontraba en alguna asociación".

Sí dio respuesta correcta a las preguntas sobre los colores de la bandera española y andaluza y, en el plano más personal, también supo decir que vive "legalmente en España, que va a un taller porque cree que está estudiando, que recibe una paga, que nunca ha cometido delito y que vive con su madre, su abuela y su tía".

Según la resolución por la que se le negó la nacionalidad y que ahora revoca el Supremo también se le pidió que escribiera un texto a lo que él contestó "que le costaba tomar dictados" y que, seguidamente, se le pidió que leyera el artículo 1 del Código Civil, "cuya línea de lectura siguió con la dificultad de su discapacidad".

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