El objetivo principal de este Convenio es que los Estados miembros establezcan en su derecho interno procedimientos eficaces a favor de las personas que hayan sufrido daños resultantes de corrupción, con el fin de permitirles defender sus derechos e intereses, incluida la posibilidad de indemnización por dichos daños.
Declaración
También propone el Consejo de Ministros una declaración a formular por España para el caso de que el Convenio sea extendido por el Reino Unido a Gibraltar para “dejar clara nuestra posición sobre el estatus del territorio no autónomo de Gibraltar y el carácter local de sus autoridades”. De hecho, el Convenio de referencia está afectado por la problemática propia de las autoridades de Gibraltar y está sometido por tanto al Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar de 2007.
Asimismo, el Consejo de Ministros autorizó la firma del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que redundará beneficiosamente en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el ámbito interno de los Estados firmantes.
El objetivo es que tenga un indudable valor preventivo y tendrá como efecto la creación de un cuerpo de jurisprudencia y recomendaciones de gran utilidad, tales como un marco adecuado de buenas prácticas de los distintos Estados.
Este acuerdo supone, siempre según el Gobierno, “un avance histórico que introduce por primera vez mecanismos de protección de los derechos contemplados en el Pacto Internacional mediante la posibilidad de presentar comunicaciones individuales ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”.