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Miércoles 27/11/2024
 

Jerez

Absueltos dos policías de causar lesiones a un menor

Continúa imputado un tercer agente nacional por falta de lesiones al utilizar su defensa

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  • La vista judicial contra los agentes se celebró en la sala de la Sección algecireña de la Audiencia Provincial. -
  • El denunciante contaba con tan sólo15 años y la persecución pudo ser un error identificativo
Dos agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, uno de la Policía Local y otro de la Policía Nacional, fueron absueltos ayer por la Sección algecireña de la Audiencia Provincial del delito de lesiones que se les imputaba contra un joven que escapaba de ellos tras ser identificado, supuestamente por error, como el autor del robo de un ciclomotor.

El Ministerio Fiscal resolvió modificar su escrito de acusación en los términos que consideran la acción policial como delito contra la integridad moral y abuso de autoridad, al considerar que las lesiones referidas por el denunciante, que entonces contaba con 15 años, se produjeron al caer de su ciclomotor cuando se le cruzó un coche policial, y no tras darle una paliza los agentes, como insistía el afectado.

De igual modo, la pena solicitada para estos dos acusados, así como para un tercer agente que participó en la detención -seis años y medio de cárcel por delitos de lesiones, abuso de autoridad y contra la integridad moral en la acción de un servicio público- se quedó reducida, en el caso del último agente, a una consideración como falta de lesiones por la que se pide una multa de dos meses.

En este caso, la fiscal mantenía la acusación al considerar que este agente sí abusó del uso de la porra reglamentaria al reducir al menor, pese a que todos los testigos coinciden en afirmar que se encontraba visiblemente nervioso y ansioso por escapar, defendiéndose también en acometidas a los agentes.

Hechos
El incidente tuvo lugar el 14 de mayo de 2004, cuando el denunciante, S.F.G., entonces con 15 años, manipulaba el ciclomotor de su madre, sin seguro obligatorio, y al parecer fue identificado por los agentes como el responsable del robo de ciclomotores en la barriada de El Saladillo.

Uno de los agentes absueltos durante el juicio testificó en la sala que había observado al joven dar patadas y empujones al vehículo, lo que le habría inducido a pensar que trataba de llevárselo por la fuerza.

Durante la posterior persecución, que se desarrolló por la avenida Carlos Cano de la barriada de San García, y a la altura de la rotonda de 28 de febrero, uno de los agentes acusados, J.M.H., cayó, continuando la persecución su compañero, J.A.C., por la carretera de Getares y posteriormente hacia la rotonda de Varadero, donde otro vehículo policial, en este caso de paisano y con un vehículo particular, habría cortado el paso al joven y provocado su caída.

Ahí es donde las versiones se contradecían. El joven refería que no había caído del ciclomotor, que lo tiró un agente de un puñetazo, y que después vino J.A.C. -de quien dijo en repetidas ocasiones que fue quien más le golpeó- y le propinó puñetazos y patadas, así como golpes con la porra reglamentaria.

Este sólo reconoció haber utilizado la defensa en un par de ocasiones, ya que éste se habría defendido agresivamente a la detención, y en su alocución final ante el juez declaró que no tuvo más remedio que utilizar la fuerza en ese grado, recordando al juez que “el otro era un delincuente y yo un policía que hacía mi trabajo”, algo por lo que fue reprendido por el magistrado.

Una vez en la Comisaría, S.F.G. argumenta haber sido metido en un cuarto y haber sufrido agresiones por parte de los agentes, y forzado, bajo “amenazas de muerte contra mí y mi familia”, a declarar que se había caído de la moto.

Respecto al tercer acusado, el policía local R.J.G.O., en ningún momento quedó acreditada su participación en una hipotética agresión, reconociéndose, en cualquier caso, que se le requirió desde la Jefatura para realizar una multa de tráfico al menor, que iba sin casco y con el ciclomotor sin papeles.

El joven fue condenado por el juzgado de menores por atentado contra la autoridad y un delito contra la seguridad del tráfico, ya que condujo por calles en sentido contrario de la circulación y puso en peligro la integridad física de los viandantes.

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