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Sábado 23/11/2024
 
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El Tribunal de Estrasburgo dice que disolver Batasuna respondía a una "necesidad social imperiosa"

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), consideró ayer por unanimidad que la disolución e ilegalización de Batasuna en 2003 respondía a una ?necesidad social imperiosa? y que las medidas adoptadas fueron ?proporcionadas?.

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), consideró ayer por unanimidad que la disolución e ilegalización de Batasuna en 2003 respondía a una “necesidad social imperiosa” y que las medidas adoptadas fueron “proporcionadas”.

En la sentencia se rechazan los recursos interpuestos por Batasuna contra las sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional y se afirma que “la disolución (de la formación abertzale) puede considerarse como necesaria en una sociedad democrática, especialmente para mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y las libertades”.

La Corte europea concluye, de este modo, que no hubo violación del artículo 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos, referido a la libertad de asociación, y que el proyecto que encarna HB-EH-Batasuna “está en contradicción con la concepción de la ‘sociedad democrática’ e implica un gran peligro para la democracia española”.

La sentencia del TEDH desmonta uno por uno los argumentos de Batasuna, empezando por el de que se le aplicó retroactivamente la Ley de Partidos (LOPP), que había entrado en vigor el 29 de junio de 2002.

El tribunal recuerda, en este sentido, que la ilegalización no se produjo hasta el 17 de marzo de 2003 y que, para disolver Batasuna, el Tribunal Supremo sólo tuvo en cuenta actos –como la negativa a condenar atentados terroristas o declaraciones a favor de ETA– cometidos entre esas dos fechas.

Batasuna también alegó que con su disolución se pretendía “la eliminación de la corriente política independentista vasca de la vida política y democrática”, pero el TEDH también rechaza este argumento.

Así, el tribunal dice que no puede estar de acuerdo con la existencia de una intención del Gobierno español “de eliminar todo debate relativo a la izquierda independentista mediante la disolución” y recuerda que “varios partidos políticos considerados ‘separatistas’ coexisten pacíficamente en varias comunidades autónomas españolas”.

En cuanto a si la ilegalización y disolución de la formación abertzale fue o no proporcionada, el TEDH empieza diciendo que “una de las principales características de la democracia reside en la posibilidad que ofrece de debatir mediante el diálogo y sin recurrir a la violencia sobre cuestiones planteadas por diferentes corrientes de opinión política, incluso cuando molesten o inquieten”.

“Un partido político cuyos responsables incitan a recurrir a la violencia o proponen un proyecto político que no respeta una o varias normas de la democracia o que conduce a la destrucción de la misma, así como a ignorar los derechos y las libertades que ésta reconoce, no puede prevalerse de la protección de la Convención contra las sanciones impuestas por estos motivos”, concluye el TEDH.

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