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Sábado 23/11/2024
 

Córdoba

El juez acuerda libertad provisional sin fianza para Rafael Gómez

El magistrado ha acordado la obligación de comunicar cuantos cambios de domicilio realice, la obligación de comparecer ante el juzgado los días 1 y 15

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  • Llegada a la Audiencia. -

El titular del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba, Miguel Ángel Pareja, ha acordado este viernes la libertad provisional sin fianza para el empresario, fundador de Unión Cordobesa (UCOR) y exconcejal del Ayuntamiento de Córdoba, Rafael Gómez, después de que el fiscal y la Abogacía del Estado habían pedido prisión preventiva eludible con el pago de una fianza de tres millones de euros, tras la condena a cinco años y tres meses de cárcel y multa de cerca de 112 millones de euros como presunto autor de dos delitos contra la Hacienda Pública, por el supuesto impago de unos 29 millones de euros.

En este sentido, el magistrado ha acordado en un auto la obligación de comunicar cuantos cambios de domicilio realice, la obligación de comparecer ante el juzgado los días 1 y 15 de cada mes y siempre que fuera llamado, al tiempo que se mantiene la medida de retirada del pasaporte hasta que se dicte sentencia firme.

Al respecto, contra dicha resolución se puede interponer recurso de reforma ante el Juzgado en el plazo de tres días, a la vez que se podrá formular directamente recurso de apelación en el plazo de cinco días. En este caso, el fiscal ha anunciado que no recurrirá este auto, pero sí presentará recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Desde la defensa han indicado que recurrirían si era desfavorable, después de mantener que "hay otras medidas menos gravosas como la presentación y el mantenimiento de la retirada del pasaporte", según han expuesto en la vista inicial, en la que el condenado ha manifestado que si se le pone una fianza de tres millones de euros que él no la puede pagar y que él no se va a sustraer a la acción de la justicia.

En concreto, en la resolución se detalla que "la libertad del condenado por sentencia no firme en el curso del proceso debe ser respetada, salvo que se estime indispensable por razones de cautela o prevención especial", si bien, en el presente caso, se acordó, al dictarse auto de apertura de juicio oral, la medida cautelar firme de retirada de pasaporte "por razón de la gravedad de la pena y el alto riesgo de sustracción a la acción de la Justicia".

A tal efecto, el juez indica que hasta el día de hoy, a pesar de haberse celebrado el juicio y dictado sentencia, pendiente de firmeza, dicha medida "ha sido y sigue siendo proporcionada, idónea y necesaria, por la gravedad de las penas impuestas", dado que "no se debe olvidar que se ha dictado sentencia y que se ha tenido por enervada la presunción de inocencia, aunque esta sentencia no sea firme".

De este modo, precisa que "las circunstancias se han modificado y es preciso adoptar otras medidas cautelares para evitar el riesgo de sustracción a la acción de la justicia hasta que se dicte sentencia firme", después de que se ha condenado a penas de un total de cinco años y tres meses y multa de unos 112 millones de euros, de ahí que acuerde las citadas medidas.

En opinión del magistrado, "no procede adoptar la medida de prisión provisional eludible con fianza", pero sí entiende "proporcionado, idóneo y necesario" imponer al condenado, además de mantener la medida provisional de retirada de pasaporte, la de libertad provisional acordada en su día, pero con obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes y siempre que fuera llamado ante el juzgado y comunicar cuantos cambios de domicilio realice.

PETICIÓN INICIAL

Cabe recordar que el Ministerio Público había presentado en la vista de esta jornada las distintas medidas cautelares, a las que se ha adherido la Abogacía del Estado, con la presencia del condenado, a quien habían pedido la prisión preventiva eludible con el pago de fianza de tres millones de euros que tendría que depositarse en el juzgado en un plazo concedido hasta el día 1 de marzo, incluido.

Igualmente, habían solicitado la presentación quincenal en el juzgado y el mantenimiento de la medida de retirada del pasaporte, que ya se acordó en la fase de instrucción. Todo ello, lo ha expuesto ante el juez al tiempo que ha anunciado que recurrirá la sentencia en apelación ante la Audiencia Provincial, "en relación a aquellas pretensiones que no han sido acogidas en la sentencia".

Al respecto, la Fiscalía y la Abogacía del Estado han acusado en el juicio a Rafael Gómez y sus cuatro hijos por supuesto impago de unos 53 millones de euros en impuestos, hecho por el que le habían pedido 40 años de cárcel a Gómez y 19 años y tres meses de prisión a cada uno de los hijos.

En este sentido, el empresario estaba acusado inicialmente de diez delitos contra la Hacienda Pública, mientras que acusaba a los cuatro hijos de la supuesta comisión de siete delitos fiscales. La actuación se inició por diferentes denuncias de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria y un decreto de la Fiscalía Provincial de junio de 2009.

Por su parte, desde la defensa, el abogado de la familia ha calificado como "desproporcionada" la petición del Ministerio Público y adelantaron que si la resolución del juez a tal efecto era desfavorable, la recurrirían.

LA SENTENCIA

El titular del Juzgado de lo Penal 3 de Córdoba condena al empresario a la pena de dos años y nueve meses de prisión con multa de multa de 102.281.202,40 euros, y a la pena de dos años y seis meses de prisión con una multa de 9.641.778,84 euros, respectivamente por cada uno de los delitos. En total, la multa asciende a unos 111.922.980 euros.

Asimismo, el juez absuelve al empresario, a sus cuatro hijos y a las entidades mercantiles Grupo Inversor Arenal 2000 S.L., Arenal 2000 Inversiones, S.L., Grupo Inmobiliario Arenal 2000 S.L. y Grupo de Empresas Rafael Gómez Sánchez, de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones respecto a otros nueve delitos de los que venía siendo investigado.

La sentencia indica también que Rafael Gómez es responsable civil directo por el daño causado a la Hacienda, y debe indemnizar a la Hacienda Pública en la cantidad de 25.570.300,60 euros por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2006 y en la cantidad de 3.213.926,28 euros por el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2006 correspondiente a la entidad Arenal 2001 S.L.. En total son unos 28.784.226 euros.

Al respecto, el magistrado considera que se trata de un grupo de empresas familiar en el que "todo el accionariado, la gestión y el control de las mismas estaba centralizado" en el acusado Rafael Gómez, su cónyuge y sus cuatro hijos, dueños de todo el entramado empresarial.

No obstante, precisa que "quien realmente tomaba las decisiones y llevaba las riendas del grupo era el acusado Rafael Gómez", mientras que "su esposa e hijos eran meros empleados del entramado empresarial" y se estima que "realmente no tenían conocimiento de la marcha y decisiones de las empresas del grupo, limitándose a firmar los documentos que se le ofrecían".

Como se recordará, en su momento se ordenó el embargo preventivo de propiedades de la familia, entre ellas la sede de Arenal 2000, junto a las naves que construyó sin licencia en 2005 en Córdoba y que le han supuesto una multa de 20 millones de euros a Gómez, quien fue condenado en el caso 'Malaya' por delito de cohecho activo y se le impuso la pena de seis meses de prisión, sustituida por multa de 3.600 euros, y una multa de 150.000 euros, en este caso con la fijación de un calendario de pago.

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