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Miércoles 27/11/2024
 
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Sevilla

Vista por el recurso de Cs contra el nombramiento de Ballesteros

No se admite la petición de que el exedil asistiese como testigo y la sesión trata especialmente la "legitimación" o no de Ciudadanos

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  • Millán -

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Sevilla ha celebrado este martes una vista, para resolver el recurso promovido por Ciudadanos, contra el nombramiento del exconcejal socialista Blas Ballesteros como gerente del Consorcio Provincial de Aguas de Sevilla, perteneciente a la Diputación.

Fuentes judiciales han informado a Europa Press de que a la vista han asistido los letrados de las partes personadas en el procedimiento, es decir los abogados de Ciudadanos, de la Diputación y del propio Blas Ballesteros. Aunque Ciudadanos había pedido la comparecencia del exedil socialista y vigente gerente del Consorcio Provincial de Aguas, en calidad de testigo, dicha petición no fue admitida por el juzgado, según las mismas fuentes.

En su recurso contencioso administrativo, C's reclama lo mismo que en el recurso de reposición previamente formulado ante el Consorcio Provincial de Aguas, que resolvió no admitirlo. En concreto, Cs solicita revocar la contratación de Blas Ballesteros como gerente del Consorcio Provincial de Aguas, bajo la premisa de que las bases de la convocatoria del puesto requerían la condición de funcionario público para aspirar al cargo, Ballesteros no cumple tal requisito y las salvedades recogidas para este tipo de nombramientos en el Reglamento Orgánico de la Diputación no habrían sido especificadas ni incluidas expresamente en las citadas bases, que aluden a dicho reglamento.

"El nombramiento es ilegal. Nulo de pleno derecho", enfatizaba en su momento el diputado de Ciudadanos, Javier Millán, según el cual la convocatoria del puesto de gerente del Consorcio Provincial de Aguas fue diseñada como un "traje a medida" para el exconcejal socialista Blas Ballesteros.

Las bases de la convocatoria pública promovida por el Consorcio de Aguas para contratar a un nuevo gerente hacen referencia al Reglamento Orgánico de la Diputación. Dicho reglamento, en ese sentido, recoge de un lado que "el nombramiento del personal directivo de la Diputación del artículo 53 c) deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional".

LA EXCEPCIÓN

Pero por otro lado, este reglamento también estipula que "excepcionalmente, de manera motivada, atendiendo a las características específicas de las funciones del puesto, el presidente podrá incluir como requisito de acceso en la convocatoria la de tener la condición de personal laboral fijo de las administraciones públicas en puestos que requieran titulación superior o con contrato de alta dirección, o bien se trate un profesional del sector empresarial público o privado, titulado superior en todo caso, con experiencia en funciones directivas o gerenciales".

Ciudadanos, en cualquier caso, sostiene en sus recursos que se ha "constatado que Blas Ballesteros no ostenta la condición de funcionario, requisito de acceso exigido en la convocatoria", toda vez que "para admitir candidatos que no tuvieran la condición de funcionarios, es requisito imprescindible que por parte del presidente de la Diputación se resuelva motivadamente a favor de dicha excepción, y se incluya como requisito de acceso en la convocatoria, extremo que no se ha verificado en la meritada convocatoria".

"Pese a que en la resolución recurrida se sobreentiende que se tuvo en consideración lo especificado en el Reglamento Orgánico de la Diputación, al no constar en la convocatoria como requisito de acceso el tener la condición de personal fijo de las administraciones públicas (...), una vez aprobada esta posibilidad por parte del presidente, la valoración de los méritos de Ballesteros en relación a la convocatoria publicada en el BOP no es conforme a derecho y reafirma la nulidad absoluta del nombramiento", argumenta Ciudadanos.

EL PAPEL DE CIUDADANOS

Aunque este aspecto, el fondo del asunto, habría sido abordado durante la vista oral de este martes, buena parte de la sesión se habría centrado en la "legitimación" o no de Ciudadanos de impugnar el nombramiento, después de no haber impugnado o formulado alegaciones a las bases de la convocatoria. Cs, en ese sentido, ha defendido que no actuó contra las bases de la convocatoria, porque de la misma se desprendía en principio que los aspirantes al puesto habrían de ser funcionarios, salvo que mediase una resolución motivada de la Presidencia, caso este último que tampoco se habría cumplido.

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