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Sábado 30/11/2024
 

Almería

Condenado por atar a la silla del coche en agosto y al sol

Dejó el 8 de agosto de 2015 a su hija de tres años y medio en el interior de su vehículo, que estacionó en un aparcamiento al sol

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  • Juicio

El Juzgado de lo Penal 2 de Almería ha condenado a un año y tres meses de prisión al hombre de 49 años que dejó el 8 de agosto de 2015 a su hija de tres años y medio en el interior de su vehículo, que estacionó en un aparcamiento al sol para acudir al servicio de urgencias del complejo hospitalario de Torrecárdenas.

La pequeña estuvo desde las 11,30 horas hasta las 13,15 horas atada con el sistema de retención de la silla infantil hasta que fue auxiliada por una celadora del centro y por un vigilante jurado, quienes la encontraron "muy sudorosa y muy asustada, con la piel enrojecida, ardiendo y deshidratada" hasta el punto de que cuando vio a sus rescatadores, "se cogió al cuello de uno de ellos inmediatamente y se bebió una botella de agua con desesperación".

El magistrado Fermín Villarrubia considera a J.F.B.V. autor de un delito de abandono de menores del subtipo agravado ya que, según indica en la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, su conducta "puso en peligro cierto la salud e, incluso, la vida de su hija", por lo que ha de ser vista --añade-- "bastante más allá de una mera imprudencia para ser calificada de grave y relevante a efectos penales".

El fallo reprocha, asimismo, al acusado, que, en todo el tiempo que estuvo en el servicio de urgencias, ni siquiera fuese a "asomarse de vez en cuando al parking para comprobar el estado en el que se encontraba su hija". "El hecho de que solo pensara en su estado de salud con olvido de las mas elementales normas de cuidado de la menor que tenía bajo sus custodia no hace sino confirmar el abandono agravado", remarca.

El juez tiene, no obstante, en cuenta que J.F.B.V. padece un trastorno adaptativo que hace que, en el momento de cometer el delito, tuviese "leve o escasamente afectadas sus capacidades volitivas o intelectivas" ya que los médicos reconocieron que llegó con "ansiedad y taquicardia" pero matiza que ello "no le impedía comprender la ilicitud de su acción y actuar conforme a dicha comprensión", por lo que le aplica la atenuante analógica.

Los hechos se remontan al 8 de agosto de 2015 cuando el acusado se desplazó al complejo hospitalario de Torrecárdenas para acudir al servicio de urgencias con motivo de una herida que se había producido como consecuencia de un mareo y se llevó consigo a su hija de tres años y cinco meses.

La sentencia recoge que, una vez en los aparcamientos, a los que llegó a las 11,30 horas, y pese a las altas temperaturas y la escasa edad de la niña, "decidió dejarla en el vehículo mientras que él entraba al servicio de urgencias para ser atendido y lo hizo dejándola atada a la sillita, sin ninguna compañía ni vigilancia, con una botella de agua,".

Rechaza el magistrado, que tal y como alegó la defensa, atenúe la gravedad de su comportamiento que dejase el techo solar del vehículo abierto "ya que no se dejó estacionado en un lugar techado o a la sombra sino en un parking al sol" o que una de las puertas se encontrase abierta pues, si bien "facilitó el rescate" de la niña, "también demuestra que la dejó en una situación en la que podía haber sido objeto de una sustracción por terceras personas o de cualquier otra acción que la hubiera puesto en un peligro mayor".

La resolución, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, remarca la cantidad de datos objetivos que apuntan la gravedad de su conducta y hace alusión a "la corta edad" de la niña, a que los hechos tuvieron lugar en un día caluroso en el cual ha quedado acreditado que, a las horas en que ocurrieron los hechos, la temperatura osciló entre los 30 y los 32 grados, y a la duración del abandono, que se extendió desde las 11,30 hasta las 13,15 horas, "tramo central y mas caluroso del día".

Afea, asimismo, que dejase a la niña atada con el sistema de retención de la silla infantil, "lo que lejos de garantizar su seguridad con el coche parado, le impedía el movimiento y poder intentar salir de vehículo por si sola, si es que hubiera podido hacerlo teniendo encuentra se edad, lo que aumentaba el riesgo".

El juez subraya que cuando la menor fue atendida a las 14,09 horas en el servicio de Pediatría, aún tenía una temperatura corporal de 37,4 grados, "lo que es relevante, --añade-- pues teniendo en cuenta que ya había bebido y que había pasado casi una hora desde que había sido recogida del vehículo, aún su temperatura no era normal".

"El riesgo de golpe de calor de calor, el abandono de la menor en las condiciones en la que tuvo lugar, pudo suponer un riesgo para su salud e integridad e incluso con lesiones neuronales y como consecuencia de lo expuesto, considero que nos encontramos ante un peligro concreto que obliga a calificar los hechos como el subtipo agravado del delito de abandono temporal de menores", concluye.

VERSIÓN DEL PADRE "NO CABE EN CABEZA HUMANA"

Por otro lado, apunta a que la declaración "meramente exculpatoria" de J.F.B.V. no es "nada creíble" y asegura que "no cabe en cabeza humana" decir que dejó avisados a los vigilantes del aparcamiento y en la entrada de urgencias de que había dejado a la niña sola "porque cualquier persona se hubiese negado o hubiera acudido en su auxilio a los pocos minutos y no después de pasar casi dos horas".

"Tampoco resulta verosímil que no fuera consciente de lo que pasó cuando sí tuvo suficiente conciencia para venir conduciendo desde Aguadulce a Torrecárdenas y que en todo el tiempo que estuvo en Urgencia no acudiese a ver a la niña, desentendiéndose de ella, ni tampoco cuando fue rescatada por personal de hospital, continuando en el servicio de Urgencias hasta que fue requerido por agentes de la Policía Nacional en relación con el estado de su hija, una vez la misma ya había sido rescatada", afirma.

Por último, el magistrado rechaza que, tal y como pedía el fiscal, proceda inhabilitarle durante cuatro años para el derecho de guarda ya que se trata de un supuesto de abandono temporal "y no constan otras dejaciones de sus funciones propias de la patria potestad ni se han acreditado otras circunstancias a parte del hecho concreto enjuiciado que justifiquen la imposición de tal penal de tanto alcance".

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