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Viernes 22/11/2024
 
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Sevilla

El condenado de asesinar a la hija de Juana Vargas recurre la pena

Condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla a 28 años y medio de cárcel por asesinato en el mes de diciembre de 2015

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  • Condenado y exmarido -

La defensa de Manuel R.M., condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla a 28 años y medio de cárcel por asesinar de 40 puñaladas en el mes de diciembre de 2015 en el municipio sevillano de Lebrija a su expareja --la hija la cantaora flamenca Juana Vargas--, ha recurrido la sentencia condenatoria, basada en el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.

En el veredicto hecho público el 8 de noviembre del pasado año, el jurado declaró al encausado culpable de los delitos de asesinato con alevosía y ensañamiento, maltrato habitual, allanamiento de morada y quebrantamiento de medida cautelar, ya que incumplió la orden de alejamiento que tenía respecto a su exmujer.

Tras el veredicto de culpabilidad, la Audiencia condenó al acusado a 22 años y medio de prisión por un delito de asesinato, con alevosía y ensañamiento; a tres años de cárcel por un delito de maltrato habitual; a dos años de prisión por un delito de allanamiento de morada, y a un año por un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Asimismo, la Audiencia condenó al encausado a pagar una indemnización de 150.000 euros a cada uno de sus dos hijos menores de edad y de 60.000 euros a la madre de la víctima, ya que "se ha producido la pérdida de una vida humana" y ello "ha producido unos evidentes daños sobre todo morales".

Tras esta sentencia, el pasado mes de diciembre la defensa del condenado presento un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra el fallo de la Audiencia, según han informado a Europa Press fuentes del caso. A juicio de la defensa, según las citadas fuentes, no se ha tenido en cuenta en el veredicto del jurado que Manuel R.M., en el momento de los hechos, actuaba bajo los efectos de las drogas --cocaína--, como así se certifica en los análisis realizados para tal fin y presentados en el proceso judicial.

Igualmente, la abogada defensora, en su recurso, considera que no debe tenerse en cuenta la agravante de ensañamiento para el acusado, ya que el numero de puñaladas, por la zona en la que se concentra y lapsus de tiempo en que se producen, "evidencian que no había ánimo de causar un sufrimiento añadido".

De esta manera, la defensa de Manuel R.M., que en el juicio pidió que se le impusieran las penas en su grado mínimo, pretende "ajustar la condena a Derecho".

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