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Miércoles 27/11/2024
 
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Sevilla

Dos años y medio de cárcel por abusar sexualmente de una menor

El acusado reconoció los hechos y mostró su conformidad con el relato de los mismos realizado por la Fiscalía en su escrito de calificación

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  • Audiencia de Sevilla. -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años y medio de cárcel a R.R.L., un hombre de 30 años de edad acusado de abusar sexualmente de una menor de doce años de edad, después de que el varón reconociera los hechos en la vista oral y mostrara su conformidad con el relato de los mismos realizados por la Fiscalía, quien solicitaba inicialmente una pena de seis años de prisión.

En la sentencia, fechada el día 18 de mayo y a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia condena al investigado a dos años y medio de prisión por un delito continuado de abuso sexual con la concurrencia de la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica y de la atenuante de reparación del daño, pues el acusado ha consignado 1.200 euros para satisfacer las responsabilidades civiles exigidas en el procedimiento por el daño moral causado a la víctima. Asimismo, el tribunal le impone la medida de libertad vigilada durante cinco años conforme a lo dispuesto en el artículo 192.1 del Código Penal.

El juicio se celebró el pasado día 17 de mayo y en el mismo el acusado reconoció los hechos, que tuvieron lugar a finales de 2012, y mostró su conformidad con el relato de los mismos realizado por la Fiscalía en su escrito de calificación, en el que consideraba a R.R.L. autor de un delito continuado de abuso sexual, con la concurrencia, como circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal, de la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica y de la atenuante de reparación del daño, a la pena de prisión de dos años y seis meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y medida de libertad vigilada durante cinco años, debiendo indemnizar a en la cantidad de 1.200 euros por el daño moral causado.

Durante la vista oral, la defensa del acusado, que admitió los hechos, mostró conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, y adelantó la solicitud del beneficio de la suspensión de la pena una vez fuera dictada sentencia, siendo invitada por el Tribunal a que, llegado el momento, presente la solicitud por escrito para adoptar la resolución que proceda.

La Audiencia considera probado que, desde noviembre a diciembre de 2012, el acusado mantuvo relaciones sexuales completas con la menor, "consciente de la edad" de la misma, con quien había entablado una relación de noviazgo.

La víctima había sido declarada en situación legal de desamparo y acogimiento residencial con fecha 3 de marzo de 2012 y había sido trasladada a un centro residencial. El tribunal considera probado que, "aprovechando las escapadas y ausencias" del centro por parte de la menor, el encausado "mantenía con ella relaciones sexuales completas y consentidas, pero teniendo pleno conocimiento" de que la joven "contaba con tan sólo doce años de edad".

Estos hechos tuvieron lugar hasta que la Comisión Provincial de Medidas de Protección tomó conocimiento del hecho y la menor fue trasladada a otro centro distinto.

El tribunal, en la sentencia, expone que el procesado presenta una inteligencia límite o retraso mental ligero en una personalidad inmadura, presentando dificultad para la previsión y orientación de su propia vida y siendo una persona "fácilmente influenciable", motivo por el que el tribunal le aplica la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica.

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