El tiempo en: Córdoba
Sábado 30/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

342 días de cárcel a Daniel Ponce por impago de multa en Mercasevilla

El exdirectivo de Mercasevilla debía pagar 600.000 por un delito de cohecho al qeu fue condenado en 2012

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
  • Audiencia provincial de Sevilla. -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha impuesto 342 de prisión al exdirectivo de Mercasevilla Daniel Ponce como responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de la totalidad de la multa de 600.000 euros impuesta a éste al ser condenado por un delito de cohecho en 2012 tras ser juzgado por solicitar una 'mordida' de 450.000 euros a los empresarios del Grupo La Raza como condición para gestionar la escuela de hostelería de la lonja, que había sido subvencionada con 900.000 euros por la Consejería de Empleo.

En concreto, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el 24 de octubre del mismo año, el magistrado presidente, Ángel Márquez, condenó a Ponce, al exdelegado provincial de Empleo Antonio Rivas y al exdirector de Mercasevilla Fernando Mellet al pago de una multa de 600.000 euros, que en caso de impago sería sustituida por un año de cárcel, y 21 meses de inhabilitación para empleo o cargo público.

En un auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, de 15 de noviembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado Ángel Márquez señala que de la multa impuesta ha sido abonada por parte de Daniel Ponce la cantidad de 28.385,32 euros.

Al mismo tiempo, recuerda que por decreto, también de 15 de noviembre, Ponce ha sido declarado insolvente, al no constar que tenga bienes susceptibles de embargo para asegurar las responsabilidades que puedan imponérsele.

En este sentido, explica que el artículo 53 del Código Penal dispone que si el condenado no satisfaciere voluntariamente, ni por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria.

Por lo expuesto, el magistrado considera que procede dar cumplimiento a la responsabilidad personal subsidiaria de 342 días de prisión por impago de 571.614,68 euros, cantidad pendiente de satisfacer de la multa impuesta.

Así, fija en 342 días la responsabilidad personal subsidiaria derivada del impago de la totalidad de la multa impuesta a Daniel Ponce, quedando pendiente de satisfacer la cantidad de 571.614,68 euros.

En este sentido, el auto precisa que, siendo la prisión derivada del impago de la totalidad de la multa impuesta no superior a dos años y en orden a la suspensión de la ejecución de la pena, se recaba hoja histórico penal actualizada del condenado y se dará traslado a la Fiscalía, acusaciones particulares y defensa para que hagan las alegaciones que tengan por conveniente. La entrada en prisión de Daniel Ponce, por tanto, queda a expensas de que cuente con antecedentes penales o no.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN