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Sábado 30/11/2024
 
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Sevilla

Urbanismo anula una declaración responsable para obra en Casa Sundheim

El edificio, en la avenida de la Palmera, cuenta con un grado de protección pese a que en la documentación entregada se aseguraba lo contrario

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  • Casa Sundheim. -

La Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla ha dejado "sin efecto" una declaración responsable presentada ante la misma para acometer obras en la Casa Sundheim, ubicada en el número 41 de la avenida de la Palmera y obra del arquitecto jerezano Francisco Hernández-Rubio y Gómez, porque el edificio cuenta con un grado de protección pese a que en la documentación entregada se aseguraba lo contrario.

Esta villa de la avenida de la Palmera, según la descripción de la misma en la guía del Patrimonio Cultural de Andalucía de la Consejería de Cultura, constituye "un singular ensayo dentro de la arquitectura doméstica sevillana", dado que en el diseño de la casa, Francisco Hernández-Rubio y Gómez materializa un edificio "con ciertos recuerdos a lo medieval en la línea que desarrolló el romanticismo inglés, en el que juega un singular papel el cromatismo de sus diferentes elementos, la formalización dispar de sus huecos y las blancas carpinterías de palillería".

La edificación, además, "destaca por la elegante fragmentación de sus volúmenes, capaces de generar una interesante sucesión de planos, encuentros, elevaciones y salientes".

Proyecto de obras

Respecto a este edificio, el pasado mes de noviembre fue presentada "una declaración responsable sin intervención de técnico para la ejecución de obras en el inmueble", una declaración que la Gerencia de Urbanismo ha decidido "dejar sin efecto".

Y es que un informe técnico elaborado por dicho departamento ha puesto de relieve que si bien en la documentación presentada por la entidad promotora de las obras "se declara que el edificio carece de protección", el plan especial de protección correspondiente al sector 25 del conjunto histórico y artístico de Sevilla, denominado La Palmera, "protege esta edificación con un nivel parcial del conjunto".

Dada esta "inexactitud" en la declaración responsable y el consiguiente "incumplimiento" de la ordenanza municipal de Obras y Actividades, el citado acto administrativo ha sido anulado, con el aviso de que el promotor de las obras "no está facultado para la ejecución" de las mismas.

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