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Viernes 22/11/2024
 
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Torremolinos

La solicitud digital de ayuda al IBI se triplica el primer día

El viernes 15 de marzo se registraron un total de 118 peticiones por vía telemática para esta subvención a la vivienda en Torremolinos

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  • Imagen de archivo de información sobre las ayudas al IBI. -
  • Esta forma es más cómoda para el ciudadano, ya que no tiene que acudir al Ayuntamiento
  • Las subvenciones oscilan entre el 25 y 75% del importe del recibo

El número de solicitudes de subvenciones al IBI en Torremolinos se ha triplicado este año con respecto a 2018.

Así, el pasado viernes 15 de marzo, cuando se abrió oficialmente el plazo de solicitudes, se registró un total de 118 peticiones pro vía telemática, lo que supone un 337% más de solicitudes por este canal, si se compara con el año pasado, cuando en el primer día de tramitación recogió 35 solicitudes telemáticas. El acumulado de solicitudes presentadas por internet desde el viernes hasta este lunes, a las 13.30 horas, es de 214.

Los interesados en optar por esta opción, deberán disponer de un certificado electrónico por ordenador, móvil o tablet, y podrán acceder desde la página web del Ayuntamiento de Torremolinos.

La tramitación electrónica es la forma más cómoda para el ciudadano, ya que pueden hacerlo a la hora y desde el lugar que les resulte más fácil, sin tener que acudir al Ayuntamiento ni esperar largas colas.

Subvención al IBI

Esta convocatoria, cuyas solicitudes se pueden presentar hasta el martes 30 de abril, cuentan este año con la novedad del aumento del umbral de renta límite y se flexibilizan los requisitos para acceder a las ayudas, lo que permitirá que más contribuyentes puedan beneficiarse.

Como en el ejercicio pasado de 2018, las subvenciones oscilarán entre el 25 y el 75 por ciento del importe del recibo, siempre que la vivienda sea residencia habitual y se cumplan los límites máximos de renta de la unidad familiar establecidas en la convocatoria.

El tope de la subvención será de 400 euros por beneficiario, y por segundo año, en caso de que la unidad familiar posea un segundo inmueble, no le excluye de la posibilidad de acceder a la misma siempre que el porcentaje de propiedad sea inferior al 50 por ciento. Cuando en esa segunda vivienda esté empadronado un familiar ascendiente o descendiente del titular del recibo, mayor de edad y que no forme unidad familiar con el titular o cotitular del recibo, no se tendrá en cuenta el porcentaje de propiedad. Tampoco se tendrán en cuenta las propiedades catalogadas como rústicas.

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