El tiempo en: Córdoba

Provincia de Cádiz

La aplicación del estado de alarma genera debate

El catedrático Miguel Revenga niega que haya un estado de excepción encubierto pero los colectivos pro derechos humanos alertan de abusos con la ‘Ley Mordaza’

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai Publicidad AiAndaluc�a Informaci�nPublicidad Ai
  • Imagen de un control de la Policía Nacional a la entrada de Rota con motivo del decreto del estado de alarma. -
  • Pese a las medidas excepcionales, no se ha interrumpido el régimen normalizado de exigencias de responsabilidades

El decreto del estado de alarma no ha estado exento de polémica. Después de tres semanas de confinamiento y con otras tres por delante, el debate en torno a su aplicación se recrudece, no solo por las dudas en torno a si se ha llevado a cabo una supresión de derechos de facto desde el 14 de marzo, sino también por la intervención económica, medidas propias, apuntan algunos juristas, del estado de excepción.

Miguel Revenga, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Cádiz, asegura, por el contrario, que “estamos más cerca de limitación de derechos que de una suspensión efectiva de los mismos” y recuerda que la crisis sanitaria por la pandemia es uno de los preceptos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, para su adopción. Cita el artículo 11 que permite al Gobierno limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos o intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios, entre otras medidas. De modo que considera que se está aplicando correctamente.

Es cierto que, en la práctica, se ven afectados otros derechos, como el de reunión y manifestación, pero apunta que, “lo menos aconsejable es permitir concentraciones de personas”. “No se ha suspendido de manera incondicionada ningún derecho”, insiste, por lo que no se puede hablar de un estado de excepción en cubierto.

“Lo verdaderamente importante es que haya control y proporcionalidad en la aplicación del estado de alarma”, explica. En primer lugar, señala, es clave que no se interrumpa el régimen de control sobre la actuación del Gobierno. “Tenemos un Congreso capitidisminuido por las circunstancias, pero debe seguir funcionando y cuando llegue el momento, quien crea oportuno exigir responsabilidades políticas y jurídicas que las exija”, añade.

Por otra parte, subraya que vivimos “una situación excepcional que requiere medidas excepcionales”, pero en ningún caso “se interrumpe el régimen normalizado de exigencias de responsabilidad”. “El ciudadano que se sienta discriminado o que ha sido objeto de una sanción indebida podrá recurrirla y obtener, si procede, reparación”, agrega.

El régimen sancionador requeriría de una regulación ad hoc, pero no la hay. “El estado de alarma nos remite a las leyes sanitarias y la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana que establece -admite- un amplísimo elenco de prohibiciones”. Al final depende de la arbitrariedad del agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En este punto, la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (Apdh-A) ha lamentado “el blanqueo de leyes represivas” como esta, que denomina Ley Mordaza, porque “limitan sistemáticamente los derechos y las libertades de todas las personas, especialmente de los colectivos más vulnerables”. La entidad denuncia que “se cuentan por miles las personas identificadas y las denuncias interpuestas”, y asegura que “organizaciones antirracistas han denunciado las paradas policiales por motivos étnicos-raciales”. Diego Boza, profesor de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz y miembro de la asociación, subraya que “la presencia militar y la imagen de la lucha contra el virus como un conflicto militar no es adecuado; hay un caldo de cultivo que parece justificar posibles abusos policiales e incluso están siendo aplaudidos”.

Y alerta de “un exceso de control mutuo que puede llevar a una pérdida de libertades”, en referencia a las personas que increpan desde sus balcones a personas que caminan por la calle, incluso en el caso de vecinos con algún tipo de discapacidad y que lo tienen permitido. El comunicado de Apdh-A concluye: “No normalicemos la represión. No asumamos la pérdidas de derechos por el miedo”.

Al respecto, Miguel Revenga reconoce “que corremos el riesgo de una sobreactuación”, pero está seguro de que, “si hay excesos, se podrán impugnar a posteriori con todas las garantías” porque así lo deja claro la Constitución: “No se ha interrumpido el régimen general de responsabilidad. Cuando todo pase, llegará la hora de exigir responsabilidades y dirimir si actuamos bien, mal, si fuimos negligentes”. Ahora, concluye, no es el momento de “debates tiquismiquis sobre la suspensión o limitación de derechos”.  

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN