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Subsanación de errores en solicitudes a ayudas para autónomos y microempresas

Se han recibido 507 solicitudes a esta convocatoria de ayudas del Ayuntamiento de Cádiz

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  • Ayuntamiento de Cádiz

El plazo para subsanar errores en las solicitudes de ayudas para autónomos y microempresas de Cádiz afectadas por la Covid-19 que han sido convocadas por el Ayuntamiento de Cádiz comienza mañana y se prolongará hasta el próximo 26 de noviembre. El Consistorio gaditano puso a disposición de autónomos y microempresas 200.000 euros en tres grandes líneas de ayuda.

De acuerdo con las bases reguladoras que regulan estas ayudas, en la página web del Instituto de Fomento, Empleo y Formación (IFEF) del Ayuntamiento de Cádiz  https://www.ifef.es  se ha publicado el requerimiento de subsanación conjunto de las solicitudes presentadas. Se puede acceder al mismo a través del siguiente enlace.

El plazo de presentación de solicitudes finalizó el pasado 15 de julio de  y hasta entonces se recibieron más de 500 solicitudes para acceder a estas ayudas convocadas por el Ayuntamiento de Cádiz. Los interesados en subsanar los errores de su solicitud disponen de un plazo de diez días hábiles desde mañana para realizar la subsanación, es decir, hasta el 26 de noviembre de 2020.

La documentación mediante la que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación habrá de presentarse única y exclusivamente de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cádiz, a la que se puede acceder en este enlace.

El objeto de la convocatoria es inyectar liquidez a los autónomos y microempresas de Cádiz con el fin de paliar las consecuencias económicas desfavorables derivadas de las medidas de contención del Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria.

La convocatoria se dividió en tres líneas: una destinada al comercio minorista, otra a la hostelería y restauración, y otra al resto de actividades suspendidas durante el Estado de Alarma. A las ayudas pueden acceder autónomos y microempresas (personas físicas o jurídicas cualesquiera que sea su forma jurídica) con un máximo de cinco trabajadores, que tengan un local abierto al público y hayan visto afectada su actividad económica a causa del cierre obligatorio impuesto por las medidas de contención adoptadas, en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales, reguladas en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declaró el Estado de Alarma en la primera ola de la pandemia.

Entre los requisitos exigidos para poder ser beneficiario están entre otros que el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad empresarial se encuentre en el municipio de Cádiz, y que no se haya despedido a ningún trabajador desde la fecha de declaración del primer Estado de Alarma.

Las ayudas se destinarán a financiar exclusivamente cuotas mensuales correspondientes a las rentas por arrendamiento del local afecto a la actividad; cuotas mensuales correspondientes en su caso, a la hipoteca/préstamo concedidos para la adquisición del local afecto a la actividad; suministros directamente vinculados al desarrollo de la actividad empresarial; cuotas de seguros obligatorios para el desarrollo de la actividad empresarial; cuotas de autónomos/mutuas profesionales, seguros sociales a cargo de la empresa y salarios de los trabajadores contratados; inversiones en equipos informáticos, aplicaciones informáticas, desarrollos web, acceso a redes, mejoras tecnológicas de la empresa ejecutadas a partir de la declaración del Estado de Alarma 14/03/2020 necesarias para la implantación del teletrabajo y facilitar la continuidad de la actividad empresarial durante el periodo de Estado de Alarma; inversiones de adaptación del local de negocio, mobiliario para impulsar la reanudación de la actividad empresarial ofreciendo mayores garantías de seguridad a los clientes; o cuotas mensuales de préstamos obtenidos para hacer frente a inversiones necesarias para el desarrollo de la actividad empresarial, sólo devolución de principal excluidos los intereses.

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