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El SAS deberá indemnizar a la familia de un fallecido por la demora en una intervención

El Alto Tribunal andaluz avala que procede aplicar en este caso la doctrina de "pérdida de oportunidad" pero estima parcialmente el recurso

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  • La sede del TSJA y de la Audiencia de Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al SAS a indemnizar a la familia de un hombre que falleció en 2012 mientras esperaba a ser sometido a una intervención quirúrgica por pancreatitis aguda.

El Alto Tribunal andaluz avala que procede aplicar en este caso la doctrina de "pérdida de oportunidad" pero estima parcialmente el recurso presentado por la administración sanitaria y rebaja la cuantía indemnizatoria de 118.953 a 50.000 euros.

La sentencia recoge que el fallecimiento se produjo el 20 de abril en el Hospital Universitario de Torrecárdenas de Almería, donde el paciente "permanecía ingresado desde el 2 de marzo".

Los familiares denunciaron una "defectuosa asistencia" y concretaron que se había producido un "retraso" en la intervención de pancreatitis aguada, "que debió haberse realizado en un tiempo anterior". Añadieron que se tardó "más de cuatro semanas en intervenir" y señalaron que lo que se realizó "fue una derivación tardía a cirugía en la que luego no se llegó a intervenir".

Los recurrentes, hoy apelados, atribuían al sistema sanitario una mala praxis por haber tardado más de cuatro semanas en intervenir quirúrgicamente y por una demora previa en cirugía, al tiempo que expresaron que el paciente no se negó a la intervención quirúrgica.

El TSJA comparte el criterio del juez de instancia y señala que la intervención "se produjo tarde", si bien apunta que "no existe modo alguno de determinar con total certeza si la muerte pudo haberse evitado interviniendo al paciente en un momento anterior".

"Se trataría, por tanto, no tanto de indemnizar la muerte seguida de la no intervención temporánea de la pancreatitis aguda sufrida por el paciente fallecido, sino de representar la hipótesis de que si se hubiera intervenido en un momento anterior, fijado entre dos a cuatro semanas, podría haberse evitado el fatal desenlace", precisa.

En esta línea, concluye que, "si bien no puede afirmarse la existencia de relación de causalidad de forma absoluta entre el indicado retraso en la intervención quirúrgica y el fallecimiento, no obsta para que se diga adecuada la doctrina pergeñada por el Tribunal Supremo sobre la denominada 'pérdida de oportunidad".

De acuerdo con esto, alude de nuevo al criterio del tribunal y resuelve que, en estos casos, la indemnización "ha de ser un tercio de la suplicada, siempre y cuando sea razonable". "La cantidad suplicada de instancia era de 150.000 euros, por lo que debemos reducir la misma a 50.000 euros", finaliza.

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