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Lunes 25/11/2024
 

Almería

Restringen el acceso a vehículos a playas del Cabo de Gata de junio a septiembre

El Gobierno andaluz apunta que dichas playas "constituyen un espacio natural de elevado valor ecológico, geológico y paisajístico"

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  • Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. -

La Delegación de Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en Almería ha restringido el acceso con vehículos a motor y la actividad recreativa de agrupaciones de kayaks, piraguas y otros artefactos flotantes sin motor en playas del parque natural Cabo de Gata-Níjar (Almería) entre el 12 de junio y el 26 de septiembre.

En una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), la Delegación regula el acceso a las playas naturales situadas a poniente de la barriada de San José, comprendidas entre la de Genoveses y Cala Carbón, pertenecientes al término municipal de Níjar (Almería), dentro de los límites del parque natural.

El Gobierno andaluz apunta que dichas playas "constituyen un espacio natural de elevado valor ecológico, geológico y paisajístico considerado como uno de los enclaves más privilegiados de la franja litoral mediterránea".

Recuerdan cómo hace varios años se constató que durante el periodo estival se incrementaba el tráfico rodado a dichos puntos, concluyendo que este flujo de vehículos motorizados superaba la capacidad de carga y suponía un factor de degradación de los valores ecológicos, geológicos y paisajísticos, además de un riesgo para la seguridad y el bienestar de las personas.

Asimismo, la Junta ha constatado el aumento de la actividad recreativa con kayaks y similares, "llegando a producir aglomeraciones en áreas especialmente sensibles y que suponen un riesgo para la conservación de las especies marinas propias del área intermareal, además de una degradación de los valores estéticos y paisajísticos propios de estas áreas".

Por todo ello, la Junta ha acordado restringir desde el 12 de junio de 2021 y hasta el 26 de septiembre de 2021, el acceso a las playas naturales a todos los vehículos a motor que carezcan de autorización.

También registre en este periodo la actividad recreativa de piraguas, kayaks y "similares artefactos sin motor", a un número máximo de cinco que, sin necesidad de autorización expresa, puedan agruparse en zonas del litoral del parque natural.

La actividad recreativa, sin ánimo de lucro, llevada a cabo por la agrupación de un mayor número de artefactos requerirá autorización expresa de la Delegación Territorial. 

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