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Jueves 05/12/2024
 

Alcalá la Real

Primer paso para la regularización de las edificaciones situadas en suelo no urbanizable en Alcalá

En palabras del concejal de Urbanismo, Juan Ángel Pérez, "lo que se busca es que los propietarios de edificaciones puedan proceder a que se les manifieste su legalidad, conceder licencia de ocupación o utilización, a permitir obras, autorizar acometidas a redes de servicios básicos, etc."

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El Pleno celebrado este jueves, día 19, abría la puerta a la regularización de las edificaciones construidas en suelo no urbanizable dentro del término municipal de Alcalá, con la aprobación de la declaración de inexistencia de asentamientos, con el voto favorable de PSOE y PP, y el voto en contra de Izquierda Unida. Dicha declaración tenía como base la publicación en enero de 2012, del decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma, y la posterior edición de la Orden de 1 de marzo de 2013, en la que se aprueban las normas directoras en desarrollo de los artículos 4 y 5 de la anterior, tras los cuales los servicios técnicos del ayuntamiento, se pusieron a trabajar, en este expediente. En primer lugar para analizar la situación en la que se encontraba nuestro municipio, y después,  para la confección del documento que hoy traemos a este pleno del Ayuntamiento.

El decreto antes aludido, en su artículo 2.2 plantea, dependiendo de la forma de ubicación de las edificaciones, tres situaciones: a) edificaciones aisladas; b) asentamientos urbanísticos, y c) asentamientos que constituyen hábitat rural diseminado. Como quiera que el PGOU vigente, ya había resuelto el último caso, sólo quedaba clarificar si en el municipio, existían Asentamientos o Edificaciones Aisladas.

En el expediente iniciado en marzo de este año se han estudiado y localizado  todas las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable. De este análisis se puede entresacar varias conclusiones: 1) existen parcelas con edificaciones, la mayoría construidas desde tiempo inmemorial. Fundamentalmente vinculadas a explotaciones agropecuarias y algunas de ellas a usos residenciales o industriales; 2) existen ámbitos con concentraciones más significativas de edificaciones, con distintos usos, pero especialmente el residencial.


Este último punto es el que más debate generó en las distintas reuniones de trabajo, mantenidas con los técnicos redactores y con personal de la Consejería. La conclusión final fue que en el término municipal de Alcalá la Real, no existen agrupaciones de más de 60 viviendas, y que estas, no  alcanzan una densidad de más de 10 viviendas por hectárea. Por lo tanto y a tenor de la normativa antes citada, la conclusión, fue que en nuestro municipio, no existen asentamientos urbanísticos.

Por su parte, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente emitió informe, preceptivo y no vinculante el día 8 de julio del presente año, en el que apuntaba que algunos espacios,  podrían formar asentamientos. En este informe pone algunos ejemplos, todos ellos analizados por el equipo redactor, de tal manera que tanto ellos, como la Oficina Técnica, y el Jefe de Contratación y Urbanismo, de este ayuntamiento, determinaron  en los distintos informes evacuados, la resolución antes comentada. Por todo lo anterior, se proponía al Pleno la aprobación de “la innecesaridad de tramitar Avance, en los términos que marca la legislación, por inexistencia de asentamientos urbanísticos en nuestro término Municipal”.

A modo de conclusión, y en palabras del concejal de Urbanismo y Patrimonio, Juan Ángel Pérez “en definitiva, lo que se busca es que los propietarios de edificaciones, de cualquier naturaleza existentes en el suelo no urbanizable, de nuestro término municipal, puedan proceder, con o sin condiciones, a que se les pueda manifestar su legalidad, conceder licencia de ocupación o utilización, a permitir obras de reparación y conservación, autorizar acometidas, a las redes de servicios básicos, o en su caso adoptar medidas de protección de la legalidad urbanística”.

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