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Sábado 27/04/2024
 

Almería

Condenado por violar durante siete años a la hermana discapacitada de su esposa

aprovechaba cuando se quedaban solos en la casa de los padres de la víctima , o en la vivienda en la que la víctima estudiaba en Granada

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  • Audiencia de Almería. -

La Sección Segunda de la Audiencia de Almería ha impuesto una pena de 14 años y seis meses de prisión a un hombre condenado por violar durante siete años a la hermana de su esposa, una menor que además presenta un trastorno mental que provoca que su inteligencia se vea reducida.

La sentencia, consultada por EFE, señala que entre el 7 de octubre de 2014, cuando la víctima tenía 14 años, hasta el 2 de octubre de 2021, el acusado se aprovechó de su "situación de preeminencia familiar" para someterla a la fuerza, guiado por un "ánimo libidinoso".

De esta forma, aprovechaba cuando se quedaban solos en la casa de los padres de la víctima en un pueblo del norte de la provincia almeriense, o en la vivienda en la que la víctima estudiaba en la provincia de Granada, así como en la suya propia, para obtener una "satisfacción sexual".

Así, la violó en un "gran número de ocasiones" hasta que la joven cumplió los 20 años, con una frecuencia de dos a tres veces por semana, ocasiones en las que la agarraba "fuertemente" y la zarandeaba para conseguir su propósito, toda vez que para vencer su resistencia le decía que se iba a quedar "sola" porque le iba a contar a su familia y amigas lo que pasaba.

El fallo recoge un caso concreto ocurrido en el domicilio familiar de la víctima en el que el acusado aprovechó que se habían marchado para violar a esta joven, que padece "un trastorno mental leve, con una inteligencia muy baja, situación que el procesado conocía y de la que se aprovechó".

Por estos hechos, el acusado ha sido condenado a 14 años y seis meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, por el que también se le impone una orden de alejamiento de 500 metros durante 20 años, y la inhabilitación especial durante 25 años para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.

Asimismo, se impone la medida de libertad vigilada durante 10 años, a cumplir una vez haya salido de la cárcel, y el pago de una indemnización por el daño moral provocado a la víctima de 20.000 euros. 

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